Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 1999 (03/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asi como con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-98PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º literal c) numeral I) de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Armadores MORDAZA V. Querevalu P. MORDAZA S. Querevalu P. MORDAZA A. Querevalu P. Nombre de la Embarcacion "Siempre San Juan"

En uso de las atribuciones conferidas mediante el reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros que se indican a continuacion, para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos caballa, jurel, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo y como arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras: Capac. de Bodega 38.18 m3 Sistema de Preservacion MORDAZA con hielo Ano de Construccion 1996

Nº de Matricula CO-17998-CM

Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo legal que fije el monto por dicho concepto. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre la regulacion y ordenamiento pesquero. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-99-PE/DNE MORDAZA, 30 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº 05408002 de fechas 27 de enero de 1999, presentado por la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., a traves del cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 390-98-PE de fecha 31 de diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 227-97PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embarcacion denominada "PEGUISA 4" de matricula Nº CO1454-CM, de 89.23 m3 de volumen de capacidad de bodega y sistema de conservacion a bordo CSW, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, en el ambito del litoral, fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 (38 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 390-98-PE de fecha 31 de diciembre de 1998, se declaro en abandono el procedimiento de modificacion del permiso de pesca en lo que respecta al cambio de sistema de conservacion de CSW a RSW, otorgado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera "PEGUISA 4", en razon de no haber cumplido con presentar el formato Nº 1 y el recibo de pago por derecho de publicacion de la resolucion; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 390-98PE/DNE, el mismo que se sustenta en circunstancias subsumidas en causales de fuerza mayor, constituidas por el extravio del Oficio Nº 2047-98-PE/DNE del 24 de MORDAZA de 1998, por parte del personal administrativo que ya no labora en su empresa, debido a la falta de recursos economicos ocasionados por el Fenomeno del MORDAZA, razon por la cual no pudieron presentar la documentacion solicitada por la Direccion Nacional de Extraccion;

Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 4307 Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes, en el presente caso si bien no se acredita las circunstancias invocadas como fuerza mayor, se ha cumplido con presentar como nueva prueba instrumental el formato Nº 1 y el recibo de pago por derecho de publicacion de la resolucion, subsanando el motivo por el cual fue declarada en abandono la solicitud de modificacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 227-97-PE para operar la embarcacion pesquera "PEGUISA 4", respecto al cambio de sistema de conservacion de CSW a RSW; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 390-98-PE/DNE que declaro en abandono el procedimiento administrativo de modificacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "PEGUISA 4", presentado por la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 227-97-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, con relacion al permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L. en lo que respecta a utilizar el sistema de preservacion RSW en lugar de CSW, cuyo texto en adelante sera el siguiente: "Articulo 1º.- Otorguese permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PEGUISA 4", de matricula Nº CO1454-CM, ano de construccion 1969, de 89.23 m3 de volumen de bodega, con sistema de conservacion RSW, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras y