Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 1999 (03/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999
S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia 1.26 1.15 S/N S/N 2.23 1.04 1.22 1.30 1.44 1.02 1.39 S/N S/N 1.54 S/N S/N S/N S/N 1.69 23.2.97 27.2.97 17.3.97 24.3.97 16.3.97 14.3.97 14.3.97 25.1.97 23.2.97 1.2.97 1.2.97 2.4.97 2.4.97 11.3.97 1.11.96 6.4.97 23.1.97 23.1.97 12.4.97

Articulo 1º.- Otorgar a BOGA COMUNICACIONES S.A. concesion para la explotacion del Servicio Publico Portador Local, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la MORDAZA del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao, del departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con BOGA COMUNICACIONES S.A. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) clausulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, BOGA COMUNICACIONES S.A. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon si corresponde y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4295

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNUVERO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCHOFFEN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, MORDAZA NEPO ZOLLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sido MORDAZA

Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-99-MTC/15.18 MORDAZA, 16 de febrero de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 1779, 1903, 1793, 1802, 1824, 1826, 1827, 1828, 1829, 1830, 1833, 1831, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839, 1885, 1917, 3533, 1931, 1937, 2082 y 2088, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar vehiculos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informes Nºs. 068 y 1120-98-MTC/ 15.18.05.3.NMCM. del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nºs. 067 y 1611-98-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados, quienes han participado en accidentes de MORDAZA, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR, cuya relacion es la siguiente:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 Apellidos y nombres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUQUIMANI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Numer. Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia Dosaje S/N 1.58 1.04 1.05 1.24 1.02 S/N 2.21 Fecha 3.4.97 29.3.97 23.3.97 15.2.97 5.3.97 27.2.97 24.3.97 9.3.97

Que, los conductores indicados, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandums Nºs. 067 y 1611-98-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1519-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4210 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-99-MTC/15.18 MORDAZA, 16 de febrero de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 3996, 4545, 4956, 4535, 6209, 6010 y 1351004, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar vehiculos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informes Nºs. 228-98 y 09299-MTC/15.18.05.3.NMCM. del Area de Antecedentes de