Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 1999 (03/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandums Nº 296-98 y 135-99-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados, quienes han participado en accidentes de MORDAZA, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR, cuya relacion es la siguiente:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA AQUIPUCHO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISMODES MORDAZA WILBERT COSI MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIC. S/L S/L S/L S/L S/L S/L S/L D.E. 1.16 ---1.53 1.40 1.40 S/N S/N F/INICIO 4-5-97 7-6-97 1-4-97 22-5-97 11-7-97 8-8-97 1-11-97 INF. F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 3552, 3657, 3681, 3732, 3748, 3800, 3862, 3893, 3898, 3907, 3933, 3951, 3962, 4014, 4085, 4092, 4130, 3863, 3683, 3589 y 3547, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar vehiculos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informes Nºs. 110 y 369-98 y 097-99-MTC/15.18.05.3.NMCM, del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandums Nºs. 138 y 457-98 y 128-99-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados, quienes han participado en accidentes de MORDAZA, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR, cuya relacion es la siguiente:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Apellidos y Nombres MORDAZA MARIACA, Romel MORDAZA CHAHUA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOSQUERA, MORDAZA MORDAZA PANIBRA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TRIBENOS, MORDAZA Ehber MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LANDURO MORDAZA, MORDAZA R. ERAZO TAMAYO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YANAYACO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA VARA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CICCIA PIEROBON, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Numer. Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia Dosaje 1.88 1.24 1.18 1.76 1.36 S/N 1.10 1.02 1.75 1.56 1.30 1.88 1.68 1.22 1.02 S/N 2.00 1.45 -.-.-.-.-.Fecha 17-4-97 24-2-97 11-5-97 1-5-97 4-5-97 8-4-97 25-5-97 1-6-97 9-3-97 6-5-97 2-5-97 24-5-97 24-5-97 9-6-97 18-5-97 2-5-97 1-6-97 2-2-97 24-6-97 29-5-97 23-5-97 1-6-97 30-4-97

Que, los conductores indicados, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandum Nºs. 29698 y 135-99-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 013-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nuevas licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4211 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-99-MTC/15.18 MORDAZA, 16 de febrero de 1999

Que, los conductores indicados, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandums Nºs. 138 y 457-98 y 128-99-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1510-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nuevas licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.