Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2020 (05/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

"Artículo 21. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (...) 3.2 No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: (...) 3.2.9 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani:" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1890153-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Permiten el uso del ticket de salida para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000165-2020/SUNAT PERMITEN EL USO DEL TICKET DE SALIDA PARA SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES DESDE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE PAITA, SALAVERRY, CHIMBOTE, PISCO, ILO Y MATARANI Lima, 2 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, señala que, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, no se exige guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los almacenes aduaneros, zona primaria con autorización especial (ZPAE) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el ticket de salida emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente con la información mínima que establece el citado numeral; Que el traslado de bienes exceptuado de sustentarse con guía de remisión siempre que se emita el ticket de salida, conforme a lo regulado en el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, constituye una medida de facilitación y simplificación del comercio exterior, toda vez que coadyuva en la fluidez de la salida de mercancías desde los terminales portuarios del Callao, reduciendo el congestionamiento y los costos que involucra, pues para efecto del traslado de esas mercancías se emite el ticket de salida por el administrador portuario, que contiene información detallada que le permite a la SUNAT realizar las acciones de control que correspondan, y se prescinde de la emisión de la guía de remisión que redundaría en la información que ya contiene el ticket de salida; Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, se considera conveniente ampliar la excepción a que se refiere el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP a los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, teniendo en cuenta que presentan el mayor movimiento de mercancías entre los terminales portuarios a nivel nacional, sin considerar a los terminales portuarios del Callao; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo único. Modificación del RCP Modifícase el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, en los términos siguientes:

Modifican la Res. N° 210-2004/SUNAT para regular la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000166-2020/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN DE ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA DE REPRESENTANTES LEGALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y JUNTAS DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Lima, 2 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que el numeral 2.13 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, al establecer los requisitos específicos para la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales, señala que los representantes de los sujetos inscritos en los Registros Públicos deben cumplir con la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de determinados documentos emitidos por los Registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de representación; en tanto que los otros sujetos deben cumplir con la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC; Que posteriormente, considerando lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en el sentido de no exigir a los administrados o usuarios la información que las entidades de la administración pública puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, se indica en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 412-2017-EF que, para la comunicación de alta, modificación y baja de representantes legales de