Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2020 (05/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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VIII. LÍNEAS DE ACCIÓN:
PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-LIMA 2020-2022 Líneas de acción 1. Educación Ambiental Actividades 1.1 Educación Ambiental Formal Actividad 1.1.1: Formación de promotores ambientales escolares 1.2 Educación Ambiental Comunitaria Actividad 1.2.1: Diseño e implementación de espacios públicos que educan ambientalmente 2. Cultura y Actividad 2.1: comunicación ambiental Diseño e implementación de campañas informativas y eventos 3. Ciudadanía y participación ambiental Actividad 3.1: Formación de promotores ambientales juveniles Actividad 3.2: Formación de promotores ambientales comunitarios

­ Consejo Ambiental de Niñas y Niños, conformado por los niños y niñas de Cercado de Lima elegidos a través de un proceso de selección organizado por la Gerencia de Desarrollo Social, en el marco de su proyecto "La Ciudad de los Niños". Este proyecto tiene como fin incorporar la visión de los niños y niñas en acciones de gestión de la ciudad en Cercado de Lima y la provincia de Lima. Sumado a ello, contamos con la participación de diversas instituciones: ­ Sociedad Civil Organizada ­ Ministerios ­ Municipalidades distritales ­ Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) ­ Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana ­ Empresas como supermercados, centros comerciales, empresas de transporte, constructoras, teleoperadoras, proveedoras de energía, entre otras ­ Instituciones educativas de educación básica regular, básica alternativa, técnica, técnico productivo, superior no universitario y/o superior ­ Medios de comunicación X. FINANCIAMIENTO El financiamiento del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EDUCCA-Lima) proviene de los recursos asignados a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, aprobados por la Gerencia de Finanzas. XI. REPORTE ANUAL Anualmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima reportará los resultados de la implementación del Programa Municipal EDUCCA-LIMA 2020-2022 al Ministerio del Ambiente. 1890017-2

IX. ALIADOS Para asegurar la sostenibilidad y el alcance metropolitano del Programa Municipal EDUCCALima, se hace necesario generar alianzas con diversas instituciones, tanto públicas como privadas, para ampliar los canales de difusión e incidencia de las actividades planificadas. En este sentido, se han identificado diversos aliados potenciales tales como las Subgerencias que forman parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental: ­ Subgerencia de Gestión Ambiental ­ Subgerencia de Servicios a la Ciudad ­ Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático Además de las Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima como: ­ Gerencia de Participación Vecinal ­ Gerencia de Desarrollo Económico ­ Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas ­ Gerencia de Educación y Deportes ­ Gerencia de Cultura ­ Gerencia de Desarrollo Social ­ Gerencia de Planificación (Subgerencia de Planeamiento Corporativo y Subgerencia de Organización y Modernización) Y también, los Organismos Descentralizados y Empresas Municipales como: ­ Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA) ­ Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) ­ Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB) Asimismo, Órganos Desconcentrados como: ­ Programa Metropolitana de Gobierno Regional de Lima

Aprueban modificación del Plano de Zonificación del Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893
ORDENANZA N° 2272 Lima, 30 de setiembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de

Además, espacios de articulación promovidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como: ­ Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET), que agrupa a los actores del nivel local del sector público, privado y sociedad civil, y tiene como finalidad llegar a acuerdos y acciones específicas en temas vinculados a la gestión ambiental en la Provincia de Lima.