Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2020 (05/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2020 /

El Peruano

­ Informar a la Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres y/o al director(a) de la escuela sobre malas prácticas ambientales que ocurran dentro de la institución educativa o su entorno más cercano. Fomentar y participar de manera activa en el desarrollo de proyectos educativos ambientalmente integrados. ­ Evaluar de manera periódica el desempeño ambiental de la institución educativa. 7.2. Promotores Ambientales Comunitarios (PAC) Son ciudadanos líderes formados para generar conciencia, participación y cultura ambiental entre los miembros de su localidad, fortaleciendo el liderazgo comunitario e identidad colectiva. Los PAC participan activamente de forma voluntaria en la difusión de información y en la ejecución de pequeños proyectos de educación ambiental, en coordinación con la Municipalidad. ­ Tener de 25 años a más. ­ Tener experiencia en al menos una buena práctica ambiental o estar altamente dispuesto a aplicar mejores prácticas ambientales a nivel personal o en el entorno cercano ­ Tener una gran motivación para la acción colectiva vecinal. ­ Tener capacidad de generar iniciativas y proyectos para mejorar su entorno ambiental local. ­ Poseer una alta capacidad de relacionarse y coordinar con representantes de entidades públicas y privadas. ­ Estar dispuesto a recibir capacitación ambiental y complementar su formación como promotor ambiental comunitario. Funciones ­ Fomentar buenas prácticas ambientales en actividades cotidianas de los vecinos y vecinas de la comunidad. ­ Realizar vigilancia ambiental en las zonas en donde se presente algún tipo de riesgo o alteraciones de la calidad ambiental.

­ Investigar e informar sobre experiencias positivas de otras zonas con el objetivo de generar propuestas de acción comunitaria para promover cambios ambientales positivos en su propia comunidad. ­ Intervenir de manera activa para prevenir la generación de problemáticas ambientales, sensibilizando a su comunidad acerca de las consecuencias que conllevan sus acciones. 7.3. Promotores Ambientales Juveniles (PAJ) Son agentes que se encargan voluntariamente de incentivar a la ciudadanía para la realización de acciones en favor del ambiente dentro de su comunidad y/o instituciones educativas, participando de manera activa en el cumplimiento de las metas establecidas por el estado peruano en materia ambiental. Los Promotores Ambientales Juveniles deberán contar con el siguiente perfil: ­ Tener una edad comprendida de 18 a 24 años. ­ Predisposición de trabajo en equipo. ­ Creatividad para proponer y planificar nuevas iniciativas y/o proyectos ambientales desde su perfil académico. ­ Compromiso para recibir capacitación ambiental y completar su formación. ­ Tener capacidad de investigación y búsqueda de soluciones creativas a las diversas problemáticas ambientales que se presenten en su entorno. Funciones ­ Apoyar la labor de prevención de la contaminación ambiental dentro de su institución educativa y comunidad. ­ Buscar junto con la municipalidad, las alternativas técnicas ante los problemas ambientales, con recursos disponibles. ­ Realizar acciones de voluntariado para la conservación y recuperación de entornos naturales y espacios públicos. ­ Impulsar procesos de educación y capacitación a partir de la difusión de las buenas prácticas ambientales y de la problemática ambiental de su localidad.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES