Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2020 (16/05/2020)


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El Peruano / Sábado 16 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE las Empresas Municipales ni las Empresas y los Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas. III. Instrumentos Financieros de Liquidez: Instrumentos de financiación bancarios y no bancarios, que canaliza el ahorro hacia la inversión y facilita el acceso a recursos financieros, ya sea de disponibilidad inmediata como a un determinado plazo. IV. Cuenta Única del Tesoro Público (CUT): Conformada por la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular, en las que se centralizan y se administran la disponibilidad de los fondos públicos cualquiera sea su fuente de financiamiento. V. Código secuencial de Unidad Ejecutora: Código único que identifica internamente a cada una de las unidades ejecutoras, pliegos presupuestarios de Gobiernos Locales y organismos descentralizados, registrados en el SIAF-SP, conocido como "sec_ejec" ó "mnemónico" VI. Fondos Mutuos: Instrumento de inversión cuyo funcionamiento consiste en reunir los aportes monetarios de distintas personas, naturales o jurídicas, para invertirlos en diferentes valores de inversión. VII. Denominación Tributaria de la entidad: Nombre o razón social de la entidad, registrado y acreditado por la SUNAT. VIII. Entidad pública Titular: Corresponde a la unidad ejecutora, pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales o empresa que registra la información del módulo y administra el fondo a través de un Instrumento Financiero de Liquidez.

IX. Persona jurídica que abona recursos a las cuentas bancarias de la entidad: Entidad pública o empresa privada que provee el fondo a la entidad pública titular, es decir es donde se origina el recurso financiero. X. Bono: Título que representa el derecho a percibir un flujo de pagos periódicos en un futuro a cambio de entregar una cantidad de dinero en el momento de su adquisición; puede ser emitido por un Estado, un gobierno local, un municipio o una empresa, con la finalidad de endeudarse. XI. Letra: Título de crédito con el cual una persona ordena a otra, el pago de un importe dinerario en una fecha determinada. XII. Cuenta Recaudadora: Cuenta que apertura el fiduciario a nombre del patrimonio fideicometido en las que se depositan los aportes ordinarios, los fondos obtenidos de las operaciones de endeudamiento MEF y los fondos obtenidos de las operaciones de endeudamiento para proyectos de inversión. XIII. Cuenta Inversiones: Cuenta del patrimonio fideicometido, en la cual se depositan los recursos provenientes de la cuenta recaudadora destinados a inversiones, de acuerdo a las instrucciones de inversión, así como los rendimientos de éstos. XIV. Cuenta de Pago Deuda MEF: Cuenta que el fiduciario abre a nombre del patrimonio fideicometido para el pago de las Cuotas MEF correspondiente a cada operación de endeudamiento MEF. XV. Cuenta Destino Tesoro Público: Cuenta Única del Tesoro Público a la que el fiduciario transfiere los recursos dinerarios existentes en las cuentas del fideicomiso luego de la liquidación del patrimonio fideicometido. XVI. Cuenta Pagadora: Cuenta que el fiduciario abre a nombre del patrimonio fideicometido, en la cual