Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2020 (16/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de mayo de 2020 /

El Peruano

PRODUCE
Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026-2020, ni en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2020-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe N° 00000039-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000073-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000595-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído N° 00001244-2020-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000095-2020-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000289-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, el cual fue aprobado por el artículo 2 de la misma norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0802020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0262020 y sus prórrogas, se declaró, de manera excepcional, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; Que, a través del artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, se declaró la suspensión

del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma; Que, mediante el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0262020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de: i) las actividades esenciales, a que hace referencia el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ii) las actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, a que hace referencia el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; y, iii) las actividades incluidas en la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", a que hace referencia el anexo del Decreto Supremo N° 080-2020PCM) relacionadas con procedimientos tramitados ante el Ministerio de la Producción; resulta necesario aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales y las normas en las materias de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como del ordenamiento de productos industriales manufacturados y productos fiscalizados; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del ROF de PRODUCE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación; la cual depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe N° 00000039-2020-PRODUCE/DN, y la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a través del Informe N° 00000073-2020-PRODUCE/DPO; proponen y sustentan, en el marco de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 0532020, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020; Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; del Despacho