Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2020 (16/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de mayo de 2020 /

El Peruano

MYPE y del Fondo CRECER suscritos con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 049-2020, los mismos que son aprobados mediante Resolución Ministerial, teniendo en cuenta las propuestas que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe N° 0081-2020-EF/65.02, de fecha 15 de mayo de 2020, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite una propuesta de modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y una propuesta de adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración al Fondo CRECER; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 049-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del FAEMYPE Aprobar la modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, por el Banco de la Nación y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.­COFIDE, a través del cual se establecen los nuevos términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-MYPE. Artículo 2. Aprobación de la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER Aprobar la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, por el Banco de la Nación y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.­COFIDE. Artículo 3. Autorización para suscribir documentos 3.1. Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Banco de la Nación a suscribir la modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución. 3.2. Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Banco de la Nación a suscribir la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución. Artículo 4. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866459-1

Aprueban los "Lineamientos para el reporte del detalle de saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2020-EF/52.06 Lima, 15 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0472020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los gobiernos locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, y otras medidas, establece que todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y sus Organismos Descentralizados, así como las empresas del Sector Público no Financiero de los indicados niveles de gobierno que estén bajo y fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado Decreto de Urgencia, reportan, bajo responsabilidad, a la DGTP, el detalle de sus saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público; asimismo, señala que la citada información se registra en el aplicativo Operaciones en Línea en el módulo destinado para tal fin; Que, de otro lado, el inciso 7 de la referida Disposición Complementaria Final establece que la Dirección General del Tesoro Público, de ser necesario, emite las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, la DGTP queda facultada a solicitar a las entidades financieras, de forma periódica y regular, la información necesaria sobre las cuentas y los instrumentos financieros bajo cualquier modalidad o tipo de operación que mantienen las entidades que administran Fondos Públicos de las entidades señaladas en el numeral 1, en el marco de afianzar y optimizar la cobertura, el análisis y financiamiento con activos; Que, de acuerdo con dicho marco normativo, la DGTP ha desarrollado el módulo en el aplicativo de Operaciones en Línea para recopilar la información señalada en los considerandos precedentes; Que, conforme a lo establecido en el inciso 6 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, es facultad de la DGTP, en su condición de ente rector de dicho Sistema, disponer la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la Cuenta Única del Tesoro Público, y su adecuado registro; De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0472020, el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441 y el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Operaciones de Tesorería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los "Lineamientos para el reporte del detalle de saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier