Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2020 (16/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 16 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público". Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral, los "Lineamientos para el reporte del detalle de saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público" y su anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ OLIVARES CANCHARI Director General Dirección General del Tesoro Público LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS SALDOS A LA FECHA EN CUENTAS NO COMPRENDIDAS EN LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO PÚBLICO (CUT) Y EN LOS ACTIVOS FINANCIEROS BAJO CUALQUIER MODALIDAD O TIPO DE OPERACIÓN FINANCIERA, DE TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA I. OBJETIVOS 1.1. Contar con un registro actualizado en el aplicativo web Operaciones en Línea del Ministerio de Economía y Finanzas, que contenga información básica de las cuentas y de los instrumentos financieros de cualquier modalidad o tipo de operación que poseen las entidades que se encuentran bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería (DL 1441), y que no se encuentran comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) con la finalidad de optimizar el uso de activos públicos. 1.2. Efectuar el ordenamiento de las cuentas bancarias e instrumentos financieros autorizados por la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), conforme con lo establecido en el numeral 16 del párrafo 5.2 del artículo 5 del DL 1441. II. BASE NORMATIVA 2.1. Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 2.2. Decreto de Urgencia N° 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los gobiernos locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, y otras medidas. III. ALCANCE 3.1. Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y sus Organismos Descentralizados, así como las empresas del Sector Público no Financiero de los indicados niveles de gobierno que estén bajo y fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1441. 3.2. Para fines de estos lineamientos lo señalado en el punto 3.1. se denomina como "entidades". IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Para los fines de estos lineamientos, se define al saldo disponible como el monto registrado el día que

efectúe el registro en el aplicativo en las cuentas bancarias de titularidad de la entidad, en todas las instituciones financieras del sistema financiero que no forman parte de la CUT; y al monto definido del activo financiero en el certificado o documento de similar naturaleza. En ambos casos el saldo disponible incluye los intereses generados a la fecha y no debe estar deducido de obligaciones futuras, programadas o no efectuadas. 4.2. Asimismo, para los fines de estos lineamientos se ha elaborado un Glosario de Términos con definiciones para el registro, las mismas que se encuentran como anexo al presente. 4.3. Módulo de registro en aplicativo web del Ministerio de Economía y Finanzas El aplicativo web SIAF­Operaciones en Línea del Ministerio de Economía y Finanzas "Registro de Instrumentos Financieros de Liquidez no Considerados en la CUT" y denominado para fines de estos lineamientos como "módulo" se utiliza para registrar cada Instrumento Financiero de Liquidez, al que se refiere el punto 1 de estos lineamientos. 4.4. Cuentas bancarias sujetas de registro 4.4.1. Son todas las cuentas en las diferentes entidades del sector financiero, incluidas las cuentas recaudadoras, en el Banco de la Nación y en las instituciones financieras bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), que administran fondos públicos y que han sido o no previamente autorizadas por la DGTP. 4.4.2. Los tipos de cuentas bancarias disponibles en el módulo son: i) Cuenta Corriente; ii) Cuenta de Ahorros; iii) Otras Cuentas. 4.5. Activos financieros sujetos de registro 4.5.1. El activo financiero, que incluye otros instrumentos y operaciones financieras, es un derecho por el que el emisor de éste (entidad que alimenta el recurso) se compromete a satisfacer pagos en el futuro al comprador del derecho (entidad pública titular). El emisor o vendedor del derecho acostumbra a ser una unidad económica (una empresa, una entidad financiera, un gobierno, entre otros). 4.5.2. Los tipos activos financieros disponibles en el módulo se detallan en la siguiente tabla: N° Nombre N° 12 13 Nombre Bonos Soberanos Bonos Globales

1 Depósitos a Plazo (estructurado) 2 Depósitos a Plazo (no estructurado) 3 Fondos Mutuos 4 Bonos Corporativos 5 Bonos Garantizados 6 Bonos Convertibles 7 Bonos de Arrendamiento Financiero 8 Bonos Estructurados

14 Bonos de Reconocimiento 15 Bonos Hipotecarios 16 Otros Bonos del Tesoro 17 Letras Comerciales 18 Letras del Tesoro

19 Participaciones en Fondos Mutuos 20 Participaciones de Inversión 21 Participaciones en Titulizaciones 22 Otros Activos

9 Bonos Híbridos 10 Bonos Subordinados

11 Bonos Titulizados

4.6. Cuentas de fideicomisos sujetas de registro 4.6.1. Son las cuentas bancarias producto de un contrato de fideicomiso, establecido entre la entidad con la obligatoriedad de registro, en su calidad de fideicomitente, fideicomisario o fiduciario. 4.6.2. Para fines de estos lineamientos, se contabilizan como parte de los activos con saldos disponibles.