Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2020 (16/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de mayo de 2020 /

El Peruano

V. DISPOSICIONES SOBRE LA INFORMACIÓN MATERIA DE REGISTRO 5.1.1. Acceso al módulo 5.1.1 El usuario autorizado (titular y alterno), previamente acreditado por la entidad será el encargado de suministrar la información referida en el punto 1 de estos lineamientos. 5.1.2. Para las entidades que cuenten con acceso al Módulo de Contabilidad, se podrá usar el mismo usuario y clave para ingresar a este módulo. En caso las entidades requieran un usuario distinto, el administrador de usuarios del SIAF de su entidad, podrá crearles Usuario y Clave. 5.1.3. Para el caso de entidades consideradas dentro del alcance del DL 1441 y que no cuentan con acceso al Módulo de Contabilidad, deben remitir su solicitud vía correo electrónico a dot.tesoreria@mef.gob.pe para la correspondiente acreditación. Esta solicitud debe ser remitida por el Gerente Administrativo, Director de la Oficina de Administración, o el que haga sus veces; e incluir al menos nombre completo del representante titular y alterno, DNI, correo electrónico y cargo en la entidad. 5.1.4. Con esta información la Oficina General de Tecnologías de Información (OGTI) del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al correo registrado, los usuarios y claves para el módulo. 5.2. Registro de la información 5.2.1. El usuario de la entidad titular podrá obtener un listado de todos los Instrumentos Financieros de Liquidez que administra, según el Tipo y Sub tipo de Instrumento, y que permitirá completar los datos principales, como la denominación, tipo de moneda y monto. 5.2.2. En caso de ingresar un nuevo Instrumento Financiero de Liquidez o editar uno ya existente, el usuario registrará la siguiente información del mismo: a) Datos de la entidad pública titular: - Número de RUC: En caso la entidad se encuentre registrada en el SIAF-SP, este dato así como el Código "sec_ejec", Sector, Pliego y Nombre de la unidad ejecutora, se visualizarán automáticamente según el usuario que ingresó al módulo. En caso no sea así, el usuario ingresará esta información. Se precisa que estos datos deberán estar actualizados. - Denominación Tributaria de la entidad: deberá ser ingresado sólo en el caso la entidad no se encuentre registrada en el SIAF-SP. - Ubigeo: Departamento, provincia y distrito actuales que serán seleccionados según la ubicación geográfica de la entidad. - Tipo de norma de creación: A seleccionar según la Tabla 1 del Anexo del presente documento, tomando en cuenta la norma con la que se creó la misma. - Número de norma de creación. b) Datos de la última persona jurídica que abonó recursos a la cuenta: - Número de Contrato/Ley/Decreto Legislativo/Decreto Supremo/ Resolución/ que habilita el recurso para que sea administrado por la entidad titular. - Motivo de apertura/creación del Instrumento Financiero de Liquidez: Corresponde a la forma en que la persona jurídica privada o pública provee el fondo a la entidad titular que lo administra. - RUC de la entidad que efectuó el último abono: Es la entidad pública o privada que provee el fondo público. Este debe ser el valor actual que posee. - Denominación Tributaria de la entidad que alimenta el recurso: Relacionada al RUC de la entidad que efectuó el último abono. - Fecha del último abono. c) Datos del Instrumento Financiero de Liquidez: - Tipo de Instrumento Financiero de Liquidez. - Sub tipo de Instrumento Financiero de Liquidez.

- Entidad bancaria: Que deberá ser seleccionada en caso se trate de una Cuenta Bancaria o Fideicomiso. Corresponde a una entidad del sistema financiero público o privado. - Entidad administradora del Activo Financiero: Que se habilitará y corresponderá a una entidad del sistema financiero público o privado que deberá ser seleccionada en caso se registre un Activo Financiero. - En caso que el Tipo de Instrumento corresponda a una Cuenta Bancaria, deberá registrar además: - Origen de la Cuenta Bancaria: Nacional o Extranjera. - Número de Cuenta Bancaria: Código de Cuenta Interbancario para cuentas nacionales o SWIFT para extranjeras. - Fuente de Financiamiento: A seleccionar según las existentes en el SIAF-SP. - Tipo de Recurso: A seleccionar según las existentes en el SIAF-SP. - En caso que el Tipo de Instrumento sea Activo Financiero, deberá registrar además: - Código del Activo Financiero: Autogenerado por el módulo. - Número de Contrato o Certificado que acredita el Activo Financiero: Según información que administra la entidad titular. - Plazo en días del Activo Financiero: Valor numérico que corresponde al plazo en que el mismo estará disponible para la entidad titular. - Vencimiento del Activo Financiero: Fecha en que vence dicho Activo. - Penalidad por ejecución anticipada: En caso corresponda, valores en porcentaje y monto. - En caso que el Tipo sea FIDEICOMISO, debe permitir ingresar además los Códigos de Cuenta Interbancario (CCI) de cuentas como la cuenta de inversiones, la cuenta pagadora, la cuenta del fideicomitente, entre otros. - Denominación del Instrumento Financiero de Liquidez: Nombre común o código con que la entidad titular identificará al instrumento financiero. - Descripción: Opcional para especificar alguna característica adicional del Activo Financiero (ultracash, renta fija, renta variable, renta mixta, etc.). - Tipo de Moneda: Soles, Dólares u otro considerado en las operaciones. - Saldo a la fecha de registro: Monto de saldo disponible correspondiente al Instrumento Financiero. - Fecha de registro: Fecha en que se calculó el saldo informado. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1. La información registrada por las entidades comprendidas en el alcance del presente documento, constituye una Declaración Jurada por parte de la misma. 6.2. El uso de la información registrada será exclusivo de la DGTP, en el marco de las funciones conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441. 6.3. A partir del registro de información efectuado por las entidades, la Dirección General del Tesoro Público validará y actualizará la lista de cuentas bancarias autorizadas por esta última, conforme lo dispuesto en el numeral 16 del párrafo 5.2 del artículo 5 del DL 1441. ANEXO: GLOSARIO DE TÉRMINOS I. Empresas del Sector Público No Financiero: Son entidades públicas no consideradas como empresas públicas financieras, excluyendo igualmente al Banco Central de Reserva del Perú. El Sector Público no Financiero está compuesto por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las empresas públicas no financieras. II. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE): Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas,