Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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institucional y/o por conducto oficial para su codificación, sistematización y registro en el legajo personal del sancionado e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. 156.2. En el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución de sanción, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú procede a realizar las acciones administrativas para ejecutar lo dispuesto por el órgano de decisión, registrando lo resuelto en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad. 156.3. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el Inspector Descentralizado o el Tribunal de Disciplina Policial, una vez verificada que la sanción de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria tiene la calidad de acto firme o agota la vía administrativa, debe comunicar, según corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas al Jefe de la Macro Región Policial, Jefe de la Región Policial, Jefe del Frente Policial o Directores para su conocimiento y ejecución. Artículo 157. Entrega de armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos y otros 157.1. Los órganos competentes deben adoptar las acciones necesarias para garantizar la entrega oportuna del armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos, documentos y otros afectados o asignados al sancionado, debiendo formular las actas correspondientes, bajo responsabilidad. 157.2. El sancionado queda prohibido de ejercer función policial una vez notificado con la resolución de sanción por infracción muy grave materia de ejecución, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Artículo 158. Efectos de la sanción grave y muy grave en el desempeño del cargo 158.1. El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no puede continuar ni volver a ser asignado en el cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (5) años. 158.2. En la resolución de sanción se dispone que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú realice las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 159. Registro de resoluciones La orden de sanción por infracción leve, las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, de medidas preventivas, de decisión y las resoluciones emitidas de segunda instancia por los órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario Policial se remiten para su registro respectivo a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la misma que se encarga de su conservación y permanente actualización con el objeto de brindar información actualizada, oportuna y vigente. Artículo 160. Del Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias 160.1. Las sanciones impuestas al personal de la Policía Nacional del Perú se anotan en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. 160.2. Su administración se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces. Artículo 161. Obligación de comunicar de los órganos de investigación el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial están obligados a comunicar y tramitar en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga de sus veces, las resoluciones de inicio de procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves, muy graves y

medidas preventivas adoptadas en las investigaciones en curso, para efectos de su codificación referencial. Igual procedimiento adoptan los órganos de decisión en el ámbito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Defensa legal de las decisiones de los órganos del Sistema Disciplinario Policial Tratándose de resoluciones sancionatorias que ponen fin a la vía administrativa que sean objeto de control jurisdiccional, los órganos disciplinarios competentes, en caso de ser notificados judicialmente, deben remitir copia de la notificación a la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, para que esta, en uso de sus atribuciones y competencias, proceda conforme a ley. Segunda. Información del estado de los expedientes administrativos disciplinarios Los órganos del Sistema Disciplinario Policial de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú tienen la obligación de registrar en un aplicativo informático los datos de la información estadística sobre el estado de los expedientes administrativos disciplinarios, remitiendo en forma digital y física esta información a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su consolidación, evaluación y control de plazos respectivos. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú remite a la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la información consolidada a nivel nacional del estado de los expedientes administrativos disciplinarios, a fin de evaluar la labor funcional de las Oficinas de Disciplina, Inspectorías Descentralizadas e Inspectorías Macro Regionales. El Tribunal de Disciplina Policial remite al Despacho Ministerial y a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, la información consolidada del estado de los expedientes administrativos disciplinarios a nivel nacional de su competencia. Tercera. Plan de difusión y capacitación El Tribunal de Disciplina Policial, la Oficina General de Integridad Institucional y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, coordinan la formulación y ejecución del plan de difusión y capacitación, a nivel nacional, en temas disciplinarios dirigido a todas las unidades orgánicas de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú dispone que en los planes curriculares de los niveles educativos policiales se considere obligatoriamente el estudio de la Ley, el presente Reglamento y normas afines. Cuarta. Implementación de sistema de seguimiento de casos En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de publicado el presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, implementa un sistema integral que permita el seguimiento de casos por vía electrónica. Quinta. Elaboración de información estadística Los órganos del Sistema Disciplinario Policial tienen la obligación y responsabilidad de remitir la información estadística que se genere por la tramitación de denuncias y expedientes administrativos disciplinarios, para lo cual la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, en coordinación con la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, elaboran la plataforma informática para el seguimiento de los expedientes.