Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, con Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural", con la finalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respecto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfica, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural; Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia", con la finalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturabilidad, respecto a la diversidad e igualdad de oportunidades; Que, con Resolución Ministerial N° 072-2019-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular", con la finalidad de establecer disposiciones para la gestión del citado Modelo, que permitan el acceso, permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que residen en zonas de alta dispersión geográfica, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios; Que, el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial. Adicionalmente, se dispone que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención; así como, mediante resolución de su titular se establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2020-MINEDU se aprueba la "Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución

y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial", en adelante Norma Técnica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat suscribieron el Convenio N° 0082020/MINEDU denominado "Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat", con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada Universidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, en dieciséis (16) instituciones educativas públicas que brindan servicios educativos en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, ubicadas en las regiones Amazonas, Loreto y Junín; Que, el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú suscribieron el Convenio N° 009-2020/MINEDU denominado "Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú", con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada Asociación, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0142019, en cuatro (04) instituciones educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia, ubicadas en la región Cusco; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es la responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante Oficio N° 00170-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Oficio N° 00109-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00130-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRADISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de la subvención a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú y de la Universidad Marcelino Champagnat para la implementación de sus propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, con Memorándum N° 00202-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica remite el Informe N° 00337-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, a fin de aprobar el otorgamiento de las subvenciones que se hacen referencia en los Convenios N° 008-2020/MINEDU y N° 009-2020/MINEDU; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección