Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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declaraciones, verificaciones, informes y todas aquellas diligencias necesarias para el trámite y culminación del procedimiento administrativo disciplinario en la etapa de investigación y decisión, y cumple con funciones de apoyo, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo. 24.3. La Oficina de Asuntos Internos nombra a los auxiliares de investigación para cada caso concreto mediante la resolución correspondiente. Las funciones de los auxiliares de investigación no pueden ser asumidas por personal policial. SUBCAPÍTULO I Oficinas de Disciplina Artículo 25. Conformación y competencia de las Oficinas de Disciplina Las Oficinas de Disciplina son órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves, están conformadas por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial, local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. Dependen orgánica y administrativamente del Director de Investigaciones de la Inspectoría General; y, tienen autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario. Artículo 26. Designación de los Jefes de las Oficinas de Disciplina 26.1. El Jefe de la Oficina de Disciplina titular es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, que tiene la condición de instructor y es nombrado mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos. 26.2. Excepcionalmente se puede designar como Jefe de la Oficina de Disciplina titular a un Oficial Superior en el grado de Comandante o Mayor de armas en actividad, mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos, siempre que el oficial más antiguo de la unidad policial de la circunscripción territorial tenga el mismo o menor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina. 26.3. El Jefe de la Oficina de Disciplina suplente es un oficial superior de armas en actividad, que tiene la condición de instructor y es designado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 27. Funciones de las Oficinas de Disciplina 27.1 Son funciones de las Oficinas de Disciplina: 1. Realizar investigaciones administrativo disciplinarias según el ámbito de la circunscripción territorial local o nacional asignada. 2. Calificar las denuncias o realizar acciones previas. 3. Solicitar peritajes a las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; o a cualquier entidad en el ámbito de la cooperación interinstitucional nacional o extranjera, cuando el caso lo requiera. 4. Emitir y notificar las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo disciplinario de su competencia; así como la ampliación del plazo de investigación. 5. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6. Disponer la imposición de medidas preventivas a las que se refiere la Ley, o su variación o levantamiento. 7. Formular el informe administrativo disciplinario o ampliaciones derivados del mismo, por la comisión de infracciones graves y muy graves, recomendando las acciones o sanciones que correspondan, remitiendo los actuados a la Inspectoría Descentralizada competente para su evaluación y resolución.

8. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación administrativa disciplinaria correspondiente. 9. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su registro y procesamiento correspondiente, las resoluciones de inicio de procedimientos administrativos disciplinarios en el ámbito de su competencia. 10. Comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución de medidas preventivas, así como de su variación o levantamiento. 11. Elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial. 12. Remitir mensualmente a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su respectivo procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como la acción de control posterior que sea pertinente. 13. Administrar los recursos asignados, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal; y, 14. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial. 27.2 El Jefe de la Oficina de Disciplina suscribe la resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su consecuente archivo, la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario y de ampliación del plazo de la investigación y del procedimiento, de ser el caso; resolución de imposición, variación o levantamiento de medidas preventivas; el informe administrativo disciplinario a ser remitido a la Inspectoría Descentralizada, y todos los actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor, por la comisión de infracciones graves y muy graves de su competencia, cuya responsabilidad es irrenunciable e indelegable. SUBCAPÍTULO II Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional Artículo 28. Conformación de la Oficina de Asuntos Internos 28.1. La Oficina de Asuntos Internos es un órgano de investigación para efectos del Sistema Disciplinario Policial. Ejerce sus atribuciones con autonomía funcional y técnica, conforme a las disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un profesional civil. 28.2. Tiene competencia a nivel nacional. Depende orgánica y administrativamente de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 29. Funciones de la Oficina de Asuntos Internos 29.1 La Oficina de Asuntos Internos tiene las siguientes funciones dentro del marco del procedimiento administrativo disciplinario: 1. Realizar investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición expresa del Ministro del Interior y las que señala el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. 2. Realizar acciones previas. 3. Emitir resoluciones, según corresponda. 4. Notificar a los investigados el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, de manera directa o a través de su órgano homólogo.