Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

5. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6. Disponer la imposición de medidas preventivas a las que se refiere la Ley, su levantamiento o variación. 7. Elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial. 8. Formular el informe administrativo disciplinario del resultado de las acciones de investigación o ampliaciones derivados del mismo. 9. Remitir al Inspector General de la Policía Nacional del Perú el informe administrativo disciplinario correspondiente, recomendando, de ser el caso, las sanciones que correspondan. 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, que hayan sido evidenciados durante el desarrollo del procedimiento en curso, sin perjuicio de continuar con la respectiva investigación administrativa disciplinaria. 11. Informar a la Oficina General de Integridad Institucional, para los fines de su competencia, sobre los casos e informes elevados al Inspector General de la Policía Nacional del Perú. 12. Otras que el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior le encargue, en el marco del Sistema Disciplinario Policial. 29.2 El Director de la Oficina de Asuntos Internos, o el que haga de sus veces, suscribe los actos administrativos correspondientes según su competencia y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor. Artículo 30. Atribuciones de la Oficina de Asuntos Internos La Oficina de Asuntos Internos, en el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones: 1. Citar al personal de la Policía Nacional del Perú, durante la calificación de la denuncia, acciones previas o investigaciones, para realizar las diligencias que correspondan. 2. Visitar o concurrir a las instalaciones de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en el marco de la calificación de denuncia, acciones previas o investigaciones. Toda actuación o diligencia durante la visita o concurrencia es registrada en el acta correspondiente o cualquier otro medio tecnológico que cumpla su finalidad. La negativa de respuesta o colaboración en dichas diligencias es puesta en conocimiento de las autoridades policiales respectivas, acarreando las responsabilidades del caso. 3. Requerir, durante la visita o concurrencia a las instalaciones de la Policía Nacional del Perú, la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. El requerimiento de información alcanza aquello que se peticiona por el conducto de remisión documentaria. 4. Solicitar peritajes, estudios, consultas o informes técnicos a cualquier organismo público o privado, cuando el caso lo requiera. 5. Solicitar peritajes técnicos a cualquier dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, cuando el caso lo requiera para el cumplimiento de sus funciones de investigación disciplinaria. 6. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL SUBCAPÍTULO I Inspectorías Descentralizadas Artículo 31. Descentralizadas Conformación de Inspectorías

31.1. La Inspectoría Descentralizada es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional perteneciente a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Está conformada por personal policial que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves. 31.2. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. 31.3. Depende orgánica y administrativamente del Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario. Artículo 32. Designación de los Inspectores Descentralizados 32.1. El Inspector Descentralizado titular es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, que tiene la facultad de decisión en primera instancia y es nombrado mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos. 32.2. El Inspector Descentralizado suplente es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad y es designado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 33. Funciones Descentralizadas 33.1 Son funciones Descentralizadas: de de las las Inspectorías Inspectorías

1. Recibir y evaluar el informe administrativo disciplinario elaborado por la Oficina de Disciplina competente. 2. Notificar y entregar a los investigados una copia del informe administrativo disciplinario conteniendo el resultado de las acciones de investigación o ampliaciones de las mismas. 3. Atender el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado. 4. Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación de acuerdo a su competencia. 5. Resolver, mediante resolución debidamente motivada, los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia. Esta función es irrenunciable e indelegable. 6. Notificar al interesado las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo disciplinario. 7. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en el artículo 259 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 8. Elevar los expedientes administrativos disciplinarios impugnados mediante recurso de apelación o en consulta al Tribunal de Disciplina Policial. 9. Poner en conocimiento resoluciones consentidas o firmes a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o las que haga sus veces. 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. 11. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, las resoluciones emitidas de todos los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia, para su registro y procesamiento correspondiente. 12. Remitir mensualmente a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú la información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 13. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en las Oficinas de Disciplina de su circunscripción territorial.