Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2020 (29/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 29 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 - Donaciones y Transferencias Corrientes; y b) Cuando la ejecución corresponde a gastos capital, se registran en una actividad y en la partida de Gasto 2.4.2 - Donaciones y Transferencias de Capital. Y, según el numeral 20.2 de la citada Directiva, los Pliegos que reciben las transferencias incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidos, y en la Fuente de Financiamiento - Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga la transferencia se registran en una Fuente de Financiamiento distinta y según el numeral 20.3, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de realizado la transferencia financiera. Por último, el artículo 28º, literal b) de la Directiva para la ejecución presupuestaria, referido a las habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del Titular del Pliego en los plazos señalados en el cuadro de plazos, detallando la sección, unidad ejecutora, categoría presupuestal, producto/proyecto, actividad, fuente de financiamiento, categoría del gasto y genérica del gasto, copia de las resoluciones deben ser remitidas por la oficina de presupuesto a la DGPP en el plazo señalado en el respectivo cuadro de plazos;
DE LA: : Instancias Descentralizadas : Gobierno Regional de Ayacucho UNIDAD EJECUTORA : 001-700 Región Ayacucho ­ Sede Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos No Financieros CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 APNOP / PP TOTAL EGRESO PRODUCTO/PROYECTO : S/. 30'450,444.00 A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales : 4 Donaciones y Transferencias GASTOS DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5001253 TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN TOTAL INGRESO INVERSIÓN : S/. 30'450,444.00 SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO 444

Que, el numeral 13.3 del artículo 13, refiere que en caso de las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en los numerales 13.1 y 13.2 sólo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión, siempre y cuando no se encuentren en etapa de ejecución, las inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones y que hayan sido registradas en la cartera de inversiones del PMI correspondiente y cuyo monto total asignado no exceda al monto que ha sido materia de anulación; y la habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente, y dichas condiciones deben ser verificados por la OPMI o la que haga sus veces, según corresponda. También el numeral 4) de la Resolución Directoral N° 012- 2020-EF/50.014 - Lineamiento sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos, establece los aspectos relacionados a evaluar para la emisión de la opinión favorable de la OPMI en el marco del numeral 13.1 del artículo 13º del Decreto de Urgencia N° 014-2019 y de la Oficina de Presupuesto, o quien haga sus veces, según corresponda; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto

Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; y el artículo 47º de la norma invocada también señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, el literal n) del artículo 17.1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza en el presente Año Fiscal 2020 la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, en las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado; Que, los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y la resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano; y la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto de urgencia Nº 014-2019, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros a favor de la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO) por la suma total de S/. 30´450,444.00