Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2020 (29/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 29 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, por Opinión Legal Nº 34-2020-GRA/GG-ORAJ de fecha 16 de junio de 2020, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, declara procedente la transferencia financiera para cofinanciar el proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huanta, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho" por la suma de S/. 2´000,000.00 Soles, y para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho" por la suma de S/. 800,000.00 Soles; con anulación del crédito presupuestario del proyecto "Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los Distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la Provincia de Parinacochas y Departamento de Ayacucho" y previa aprobación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, aclarando que la pretensión es atendible, por estar contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que en su literal n) del numeral 17.1 del artículo 17º, señala que las Transferencias Financieras están permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2020, para la realización de manera excepcional la transferencia financiera entre entidades, para el financiamiento y/o cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; y por existir opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Presupuesto y de la Sub Gerencia de Programación sobre modificaciones presupuestarias para la habilitación presupuestal de dichos Proyectos de Inversión; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; y el artículo 47º de la norma invocada también señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, el literal n) del artículo 17.1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza en el presente Año Fiscal 2020 la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, en las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacio nal de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado; Que, los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales,

mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y la resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano; y la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto de urgencia Nº 014-2019, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario y abstención de sus miembros a favor de apobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, con cargo a la anulación del crédito presupuestario del proyecto "Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los Distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la Provincia de Parinacochas y Departamento de Ayacucho"; para cofinanciar dos (2) proyectos ejecutados mediante convenio con el Ministerio del Interior de los proyectos "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huanta, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho" por S/. 2´000,000.00 Soles; y "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho" por S/. 800,000.00 Soles, conforme se detalla a continuación:
Nº Código Nombre de la Inversión U.E. Anulación de Habilitación Único / Proyecto INVERSIONES Crédito de Crédito

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS UE 001 - REGIÓN AYACUCHO - SEDE CENTRAL "Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito 01 2192947 de los distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la provincia de Parinacochas". PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Municipalidad 01 2445273 Seguridad Ciudadana del Provincial de distrito de Huanta - AyaHuanta cucho". "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Municipalidad 02 2438776 Seguridad Ciudadana en Distrital de el distrito de Llochegua Llochegua Huanta - Ayacucho". TOTAL TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL

Sede Central GRA

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiendo alcanzar al Consejo Regional de Ayacucho copia de tales convenios