Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2020 (29/06/2020)
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NORMAS LEGALES
Lunes 29 de junio de 2020 /
El Peruano
Locales, y posteriormente se suscriba los Convenios Interinstitucionales sobre transferencia financiera para la ejecución de proyectos de inversión pública, entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los cincuenta y tres (53) Gobiernos Locales, incluyéndose una cláusula a fin de realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Finalmente, recomienda que se solicite a la Dirección General de Presupuesto Público, la aprobación de la modificación presupuestaria sobre transferencia financiera a los Gobiernos Locales del ámbito de la Región Ayacucho; Que, por Opinión Legal Nº 32-2020-GRA/GG-ORAJ de fecha 16 de junio de 2020, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, declara procedente la transferencia financiera de recursos a fin de cofinanciar a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Ayacucho que requieren cofinanciamiento de proyectos ganadores en el Programa "Trabaja Perú" y previa aprobación del Consejo Regional de Ayacucho, en el marco de los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, argumentando la existencia de un informe favorable por parte del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para las trasferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, por lo que corresponde realizar la transferencia financiera a las Municipalidades Provinciales y Distritales (gobiernos locales) del ámbito de la Región Ayacucho destinado a financiar la ejecución de cincuenta y tres (53) proyectos de inversión, con anulación de créditos presupuestarios de proyectos de inversión que vienen siendo ejecutados por la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios en mérito al artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 0142019 con el cual se aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, posteriormente se deberá suscribir los convenios interinstitucionales sobre transferencia financiera para la ejecución de proyectos de inversión pública, entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los 53 Gobiernos Locales, asimismo se deberá incluir una cláusula a fin de realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transcribieron los recursos; Que, el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" se crea con el objetivo de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural; y el empleo se genera a partir del cofinanciamiento o financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada; o del financiamiento de actividades de intervención inmediata en distritos declarados en emergencia; y una de las modalidades de intervención es por Concurso de Proyectos, que permite que los gobiernos locales y regionales compitan por un fondo concursable para cofinanciar proyectos de infraestructura intensivos en mano de obra no calificada (MONC); y en esta modalidad solo pueden participar aquellos gobiernos locales o regionales, también llamados organismos proponentes, cuyos distritos se encuentren focalizados por el Programa; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; y el artículo 47º de la norma invocada también señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las
categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, el literal n) del artículo 17.1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza en el presente Año Fiscal 2020 la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, en las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado; Que, los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y la resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano; y la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto de urgencia Nº 014-2019, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros a favor de la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho para cofinanciar los proyectos ganadores del Programa "TRABAJA PERÚ" hasta por el importe de S/. 14´945,095.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVETICINCO CINCO Y 00/100 SOLES) en la meta con Código Presupuestario 39999995001253 TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, a fin de realizar la transferencia financiera a las Municipalidad Provinciales y Distritales (Gobiernos Locales) del ámbito de la Región Ayacucho, destinado a financiar la ejecución del cincuenta y tres (53) proyectos de inversión, con anulación der créditos presupuestarios de diez (10) proyectos de inversión que vienen siendo ejecutados por la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, en la fuente