Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2020 (29/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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NORMAS LEGALES
Lunes 29 de junio de 2020 /
El Peruano
10. 050301-300460: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS SANCOS: Proyecto: "Mejoramiento de las Prestaciones de Servicio de Educación Inicial de las I.E. Nº 427-4/Mx-P de Raquina y la I.E. Nº 364 De San José de Huarcaya, en los Distritos de Sancos y Santiago de Lucanamarca de la Provincia de Huanca Sancos Departamento de Ayacucho", con CUI. Nº 2469667, proyecto nuevo financiado con FIDT, para formulación de Expediente Técnico y Ejecución de Obra, para lo cual se requiere un cofinanciamiento por un monto total de S/. 431,348.21, de los cuales el Gobierno Regional de Ayacucho co-financiará un hasta por el monto de S/. 300,000.00 para ejecución dentro del año fiscal 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
MONTO DEFICIT COFINANCIA- MUNICIPAMONTO ASIGNADO CON DE PRESUMIENTO LIDAD INVERSION RECURSOS PUESTO PARA GRA DISTRITAL FIDT COFINANCIAR AÑO 2020 2020-2021 3´882,133.85 431,348.21 300,000.00 21,558.21
CUI N°
2469667 4´313,482.06
11. 051009-300537: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAYLLA: Proyecto: "Mejoramiento del Servicio de Educación Secundaria en la I.E. Felipe Guamán Poma de Ayala de la Localidad de Circamarca del Distrito de Huancaraylla Provincia de Víctor Fajardo Departamento de Ayacucho", con CUI. Nº 2469682, proyecto nuevo financiado con FIDT, para formulación de Expediente Técnico y Ejecución de Obra, para lo cual se requiere un cofinanciamiento por un monto total de S/. 371,063.54, de los cuales el Gobierno Regional de Ayacucho co-financiará un hasta por el monto de S/. 250,000.00 para ejecución dentro del año fiscal 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
MONTO ASIGNADO CON RECURSOS FIDT 3´339,571.91 DEFICIT COFINANCIADE PRESUMIENTO GRA PUESTO PARA COFINANCIAR AÑO 2020 371,063.54 250,000.00 MUNICIPALIDAD DISTRITAL 2020-2021 18,553.54
MONTO CUI N° INVERSION 2469682 3´710,635.45
Que, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, señala que al existir opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable para proceder con la transferencia de recursos, previa aprobación del Consejo Regional de Ayacucho, en cumplimiento del numeral 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia N° 014-2019, la misma que precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 de la norma invocada, se realiza en el caso de Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y el Acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano; y a su vez señala que la Inversión Pública "Instalación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizado en 07 Instituciones Educativas del ámbito de los distritos de Luricocha y Santillana, provincia de Huanta de la Región Ayacucho", con C.U. Nº 2192962, es una inversión propuesta como Meta Habilitadora; Que, por Opinión Legal Nº 31-2020-GRA/GG-ORAJ de fecha 16 de junio de 2020, Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, declara procedente la transferencia financiera para cofinanciar proyectos seleccionados por el FIDT a los Gobiernos Locales para Proyectos de Inversión con CUI. Nº 2468916, 2466713, 2469468, 2280252, 2388523, 2283786, 2460736, 2319415, 2173317, 2469667 y 24694682, siendo la Meta Habilitadora el Proyecto de Inversión "Instalación de los Servicios Educativos de Educación Inicial Escolarizado en 07 Instituciones Educativas del Ámbito de los Distritos de Luricocha y Santillana, Provincia de Huanta de la Región Ayacucho"; y previa aprobación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, precisando que la pretensión es atendible,
por estar contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que en su literal n) del numeral 17.1 del artículo 17º, señala que las Transferencias Financieras están permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2020, para la realización de manera excepcional para el financiamiento y/o cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Proyectos, que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; y, para ello el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitió opinión favorable sobre modificaciones presupuestarias para la habilitación presupuestal de dichos proyectos de inversión; Que, el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial FIDT, es un fondo concursable creado mediante el Decreto Legislativo N° 1435, y reglamentando por Decreto Supremo Nº 001-2019-EF, cuya finalidad es reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, mediante el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y de estudios de pre inversión a nivel de perfil y fichas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Por otro lado, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1435, establece que el Gobierno Regional o Gobierno Local que resulte beneficiario del financiamiento o cofinanciamiento a través del FIDT es responsable de: 1) Culminar dentro de los plazos establecidos en los respectivos convenios las inversiones y estudios de pre inversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, materia del financiamiento o cofinanciamiento; 2) Priorizar durante la fase de programación y formulación presupuestaria los recursos necesarios para cumplir los compromisos que hubieran asumido en el convenio de cofinanciamiento suscrito, respecto a los gastos que le corresponda financiar; y 3) Utilizar los recursos del FIDT únicamente para los fines para los que fueron asignados; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; y el artículo 47º de la norma invocada también señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, el literal n) del artículo 17.1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza en el presente Año Fiscal 2020 la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, en las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado;