Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2020 (15/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de junio de 2020 /

El Peruano

que la evaluación de docentes ordinarios investigadores en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo al que se refiere el inciso b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, se efectúa desde el mes de abril de 2020; y, el pago correspondiente a las evaluaciones de los meses de abril y mayo de 2020 se realiza conjuntamente con el pago de la bonificación del mes de junio de 2020; Que mediante Oficio Nº 00561-2020-MINEDU/ SG el Ministerio de Educación solicita se efectúe una Transferencia de Partidas a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas destinada a financiar el pago de la Bonificación Especial para el docente investigador de universidades públicas, de abril a diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 00783-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, en el cual se señala que en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010. Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios existen recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) para tal fin; Que, mediante el Memorando Nº 0808-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas para financiar el pago de la bonificación especial para el docente investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, asciende a la suma de S/ 26 354 902,00, (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), para un total de 988 docentes ordinarios investigadores, correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2020; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de cuarenta y seis (46) Universidades Públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 37.1 y el numeral 37.2 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de cuarenta y seis (46) Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial

para el Docente Investigador de las Universidades Públicas, conforme al monto, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 117-2020-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001: Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 786 922,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : A s i g n a c i o n e s Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 567 980,00 =========== TOTAL EGRESOS 26 354 902,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles

: Gobierno Central : Universidades Públicas 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 354 902,00 ============ TOTAL EGRESOS 26 354 902,00 ============

1.2 El detalle de los pliegos y montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo "Transferencia para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas, conforme al monto, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 1172020-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas