Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2020 (15/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de junio de 2020 /

El Peruano

Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 1402020-EF, que Autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de Recursos Apruébese la desagregación de los recursos aprobados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 1402020-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que incluye al Pliego 007: Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 163 983 490,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las transferencias financieras que se deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese y comuníquese y publíquese. GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior 1868027-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0087-2020-SUNAFIL Lima, 15 de junio de 2020 VISTOS: Los Memorándum N°s. 0771 y 0779-2020-SUNAFIL/ ILM, de fecha 9 y 11 de junio de 2020, respectivamente, de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Informe N° 151-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 10 de junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0148-2020-SUNAFIL/INSSI, de fecha 12 de junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe N° 147-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 12 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad

Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior­Oficina General de Administración para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial Autorízase a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior­Oficina General de Administración, a realizar la transferencia financiera de recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) por la suma de S/ 163 983 490,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) ) para financiar las transferencias financieras que se deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2020. Artículo 4.- Limitaciones al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, no deben ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 6.- Remisión Copia de la presente Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31