Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2020 (15/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

Lunes 15 de junio de 2020 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo establecido en el literal d) del citado numeral, referido a la creación de nuevas plazas de docentes ordinarios en la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y en la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, entre otras Universidades Nacionales; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; y, de acuerdo al inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, debe publicarse hasta el 15 de junio de 2020; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00698-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPP, señala que en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010. Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios existen recursos para efectuar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), para financiar el costo que implica la creación de veintisiete (27) plazas de docentes ordinarios en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00060-2020-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita se efectúe la referida Transferencia de Partidas; Que, mediante Memorando Nº 0800-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa el costo estimado para el financiamiento de dieciséis (16) plazas de docentes ordinarios a tiempo completo de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito por el monto de S/ 452 984,00 y de once (11) plazas de docentes ordinarios a tiempo completo de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, por el monto de S/ 312 244,00, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2020. Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 378 965 787,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 378 965 787,00 --------------------

1.3 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizadas en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 1 "Transferencias de partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia" y en el Anexo 2 "Transferencias de partidas de diversos Gobiernos Regionales a favor de la Reserva de Contingencia" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en las Transferencias de Partidas autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1868052-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de las Universidades Nacionales Diego Quispe Tito y Daniel Alomía Robles
DECRETO SUPREMO Nº 145-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA