Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2020 (15/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 15 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1868052-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 147-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo establecido en el literal b) del numeral 37.1, referido a la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones aprobados; siendo que las citadas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; el cual se publica hasta el 15 de junio de 2020, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, en el marco del artículo 86 de la Ley Nº 30220; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 067-2020, dispone, excepcionalmente,