Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2020 (27/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 27 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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en los expedientes administrativos respectivos, con suficientes medios probatorios para la resolución de los reclamos presentados, asi como con criterios resolutivos que a manera de precedente vienen expidiéndose a lo largo de los años (los cuales viene siendo confirmados en las distintas instancias jurisdiccionales); los que conjuntamente configuran elementos de juicio que hacen innecesario en muchos de los procedimientos de reclamos, la realización de informes orales al haber certeza de la decisión a adoptar por el Colegiado. En efecto, ello es particularmente claro en los casos de reclamo por cobros indebidos o daños a mercancías en materia portuaria que representan más del 60% de los reclamos elevados a segunda instancia, en donde los documentos aportados o no por las partes, muchos de ellos relacionados a protocolos o prácticas ya previstos previamente, resultan determinantes por sobre las declaraciones de las partes, en lo que respecta a la resolución de los conflictos planteados. Ahora bien, resulta importante resaltar que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Estado Peruano declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, en atención a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido por más de cien países del mundo. Entre otras medidas para contener la propagación del virus, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA dispuso que con el fin de mitigar la propagación del coronavirus, las autoridades competentes evalúen la pertinencia del desarrollo de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios abiertos o cerrados que configuren riesgos para la transmisibilidad del virus. En esa línea, mediante Decreto Supremo Nº 0442020-PCM publicado el 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a nivel nacional consecuencia del brote del COVID-19, aislamiento social cuyo periodo ha venido siendo ampliado mediante los posteriores Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM. Es así que ante la actual situación de emergencia, el Estado ha venido implementando políticas de Estado que coadyuven al distanciamiento social, promoviéndose el uso de tecnologías digitales en la prestación de servicios ofrecidos por el sector público, así como en el trámite de los diversos procesos administrativos. Conforme a todo lo expuesto, a fin de hacer mas expeditiva y célere la atención y solución de los reclamos presentados por los usuarios (intermedios y finales) por parte del TSC, así como evitar la concentración de personas como ocurre con el caso de los informes orales

presenciales que impliquen riesgo para la transmisibilidad del virus; se propone modificar el artículo 60º Reglamento de Reclamos de modo que se indique expresamente que los informes orales ante el TSC resulten facultativos, de modo tal que sean concedidos cuando los miembros del TSC consideren oportuno contar con elementos de juicio adicionales a los aportados por las partes a lo largo del procedimiento, tal como viene ocurriendo en los procedimientos de reclamo de los demás Organismos Reguladores e INDECOPI. Asimismo, y de acuerdo a los fines señalados precedentemente, se propone modificar el artículo 22º del Reglamento de Reclamos e indicar expresamente que los informes orales puedan ser realizados de manera presencial o por modalidades virtuales. Si bien el Tribunal ya había organizado informes orales virtuales a solicitud de usuarios de provincias antes de la situación de distanciamiento social, así como en la actual coyuntura de manera general; resulta pertinente se formalice dicha modalidad en el Reglamento de Reclamos, pues facilitará a los usuarios su acceso a informar oralmente los argumentos de sus respectivos reclamos desde sus ordenadores o teléfonos móviles. Cabe mencionar que los administrados siempre podrán ejercer su derecho de defensa presentando documentos y medios probatorios (impresos o audiovisuales) a lo largo del procedimiento, así como los respectivos alegatos finales una vez realizadas la Audiencia de Vista de la Causa. III. Análisis costo beneficio Sobre este punto, cabe señalar que la presente propuesta de modificación de los artículos 22 y 60 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, no generará costos adicionales a los usuarios ni a las Entidades Prestadoras pues no implica ninguna acción que configure una nueva etapa en la tramitación de los procedimientos de atención de reclamos y solución de controversias, ni cambio estructural alguno de los procedimientos. De igual modo, para el caso del OSITRAN tampoco se han identificado costos adicionales que resulten de la propuesta de modificación normativa formulada, pues por el contrario, se utilizarán canales virtuales con los que la Entidad ya cuenta, teniendo como finalidad otorgar una mayor celeridad y eficacia a la tramitación de los procedimientos de reclamos en beneficio de los usuarios y los administrados en general.
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Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado el 4 de junio de 2020.

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