Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2020 (27/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 27 de julio de 2020 /

El Peruano

AMBIENTE
Disponen la publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que incorpora artículos en el capítulo IV del Título Segundo y modifica el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2020-MINAM Lima, 27 de julio de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 00341-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Oficio Nº 120-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP; el Informe Nº 00273-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la

conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú; Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2 que la protección de las áreas naturales protegidas tiene como objetivos, entre otros, el mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG se aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que tiene por objeto normar la creación, administración, conservación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, establece que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del