Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2020 (27/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Lunes 27 de julio de 2020 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican los artículos 22 y 60 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0042-2020-CD-OSITRAN Lima, 23 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 013-2020-STO-OSITRAN elaborado por la Secretaría Técnica de los Tribunales de OSITRAN, el Memorando Nº 248-2020-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN prescribe en su artículo 3 que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de

los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el OSITRAN tiene como funciones regular, normar, supervisar y fiscalizar los referidos mercados; resolver los reclamos de los usuarios, intermedios y finales, así como solucionar las controversias que puedan surgir entre entidades prestadoras, y entre estas y los usuarios intermedios; Que, el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa señalada en el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 27332, es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del OSITRAN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN del 6 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN (en adelante, el Reglamento de Reclamos), actualmente vigente; Que, los artículos 22 y 60 del mencionado Reglamento regulan la realización de una Audiencia en la que las partes podrán expresar de manera oral los argumentos de su defensa ante el órgano resolutivo correspondiente, esto es, la Entidad Prestadora, los Cuerpos Colegiados o los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN (en adelante, el Tribunal);