Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2020 (18/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Modifícase el artículo 25 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; en los siguientes términos: "Artículo 25.- Infracciones y Sanciones Constituye infracción a las normas del Servicio Especial toda acción u omisión, del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a las disposiciones contenidas en las normas complementarias dictadas por la Municipalidad Distrital competente. Dichas infracciones se califican en leves, graves y muy graves. La Municipalidad Distrital competente tipifica, califica y sanciona las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor de 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspensión de hasta quince (15) días calendario para la prestación del Servicio Especial o cancelación del Permiso de Operación, según escala que determine dicha autoridad administrativa. Las infracciones por incumplimiento del respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son tipificadas, calificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital competente, en atención a la tipificación y gradualidad, según corresponda, que dispone el Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; debiéndose considerar además, el caso particular de cada Municipalidad Distrital." Artículo 5.- Incorporación del literal j) al artículo 19 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC Incorpórase el literal j) al artículo 19 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; en los términos siguientes: "Artículo 19.- Obligaciones del Transportador Autorizado Es obligación del transportador autorizado: (...) j) Cumplir con el respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre." Artículo 6.- Suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción Suspender hasta el 9 de setiembre de 2020, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha queda establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas. Las actas de control levantadas por el presunto incumplimiento de la jornada máxima diaria acumulada de conducción, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, desde el 01 de mayo de 2020 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente tienen carácter orientativo.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, realizan la actividad de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los respectivos protocolos o lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 aprobados por el MTC, según corresponda. Asimismo, tramitan y sancionan la inobservancia de los respectivos protocolos o lineamientos sectoriales, según corresponda, aplicando las sanciones previstas en el Anexo 4 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172009-MTC y en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Segunda.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión es de aplicación la Directiva 008-2008-MTC/20, aprobada con la Resolución Directoral N° 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC, Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos, a fin de atender las solicitudes de beneficios de Tarifa Diferenciada de Peaje y su renovación, así como las autorizaciones para la circulación de vehículos en la infraestructura vial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Incorporación de infracciones y sanciones en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC Las Municipalidades Distritales en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, incorporan dentro de sus respectivas ordenanzas las sanciones e infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 19 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinte MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1872051-1