Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2020 (18/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

3

"Novena. - Régimen Especial para provincias que desarrollen sistemas de transporte urbano masivo de personas. En el territorio conformado por la integridad de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) puede expedir las normas complementarias para la implementación del Sistema Integrado de Transporte a que hace referencia el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 30900, sin transgredir lo dispuesto en el presente reglamento, con las características mínimas, siguientes: a) Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio público de transporte urbano de personas. b) Operación con vehículos de características técnicas distintas a las establecidas en el presente reglamento, en función de la infraestructura especial que utilizan. c) Utilización de vías exclusivas o preferenciales para su prestación. d) Sistemas especiales de fiscalización. e) Restricción a la prestación del servicio de transporte público en vehículos que no sean de la categoría M3 y/o M2 de la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos. Lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable a cualquier provincia del país en la que la autoridad competente, desarrolle o se encuentre desarrollando sistemas integrados de transporte."

Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Incorpórase el numeral 5.4 al artículo 5; el numeral 8.6 al artículo 8; los numerales 31.11, 31.12 y 31.13 al artículo 31; los numerales 35.10, 35.11 y 35.12 al artículo 35; los numerales 41.1.11, 41.1.12, 41.1.13, 41.1.14 y 41.1.15 al artículo 41; los numerales 108.1.16, 108.1.17, 108.1.18, 108.1.19, 108.2.7, 108.2.8, 108.2.9 y 108.2.10 al artículo 108; los numerales 112.1.16 y 112.1.17 al artículo 112; el numeral 113.6.3 al artículo 113; los numerales 114.1.10, 114.1.11, 114.2.8 y 114.2.9 al artículo 114 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; en los siguientes términos: "Artículo 5.- Clasificación por el ámbito territorial Por el ámbito territorial, el servicio de transporte terrestre se clasifica en: (...) 5.4 Para el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable de la prestación integrada del servicio público de transporte de personas, constituido conforme al artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aplica el marco normativo correspondiente al servicio de transporte terrestre de ámbito provincial, así como las normas que emita el referido organismo responsable."

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) b) Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado. El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu. com.pe/ddjj-plantilla.xlt

2)

El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. En el campo "ASUNTO" del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado "Cargo de Recepción". La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA.

3)

4)

5) 6) 7)

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES