Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2020 (18/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. (...) 108.2 La interrupción del viaje puede ser superada si: (...) 108.2.7 En el caso de la causa prevista en el numeral 108.1.16, cuando el transportista cumpla con reestablecer el aforo, con señalizar los asientos, y/o con colocar las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC; y acredite ante la autoridad competente haber cumplido con ello. 108.2.8 En el caso de la causa prevista en el numeral 108.1.17, cuando el transportista cumpla con limpiar y desinfectar el vehículo, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC; y acredite ante la autoridad competente haber cumplido con ello. 108.2.9 En el caso de la causa prevista en el numeral 108.1.18 cuando el transportista proporcione al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el protector facial, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC; y acredite ante la autoridad competente haber cumplido con ello. 108.2.10 En el caso de la causa prevista en el numeral 108.1.19 cuando el transportista cumpla con realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC." "Artículo 112.- Retención de la Licencia de Conducir. 112.1 La retención de la licencia de conducir puede ser efectuada por la autoridad competente, incluida la Policía Nacional del Perú - PNP, y procede en los siguientes casos: (...) 112.1.16. Por conducir un vehículo del servicio de transporte sin utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 112.1.17. Por conducir un vehículo del servicio de transporte sin cumplir con el aforo al transportar usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o utilizando los asientos del vehículo señalizados o que no pueden ser empleados; y/o que no cuenta con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos; y/o permitiendo que un usuario sea transportado sin utilizar su mascarilla y protector facial; según corresponda, acuerdo a lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC." "Artículo 113.- Suspensión precautoria del servicio (...) 113.6 Procede la suspensión precautoria del ejercicio de la titularidad u operación de infraestructura

complementaria de transporte, cuando la autoridad competente detecte que: (...) 113.6.3 No se cumple con operar la infraestructura complementaria observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y/o aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC." "Artículo 114.- Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo o del conductor" 114.1 Procede la suspensión precautoria de la habilitación del vehículo y/o del conductor cuando: (...) 114.1.10. En el vehículo del servicio de transporte se incumpla con el aforo transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o transportando usuarios de pie; y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con los asientos señalizados que no deben ser utilizados; y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos; según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 114.1.11. El vehículo del servicio de transporte no haya sido limpiado y desinfectado, conforme con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. (...) 114.2 El levantamiento de la suspensión precautoria de la habilitación del vehículo y/o del conductor se realiza luego que: (...) 114.2.8 En el caso de la causa prevista en el numeral 114.1.10, cuando el transportista cumpla con reestablecer el aforo, con señalizar los asientos, y/o con colocar las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC; y acredite ante la autoridad competente haber cumplido con ello. 114.2.9 En el caso de la causa prevista en el numeral 114.1.11 cuando el transportista cumpla con limpiar y desinfectar el vehículo, conforme con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC; y acredite ante la autoridad haber cumplido con ello." Artículo 3.- Incorporación del Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC Incorpórase el Anexo 4: "Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre", al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; en los siguientes términos: