Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2020 (18/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
de

Sábado 18 de julio de 2020 /

El Peruano

"Artículo 8.- Autoridades competentes Son autoridades competentes en materia transporte: (...)

41.1 En cuanto al servicio: (...) 41.1.11. Proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 41.1.12 Cumplir con el aforo del vehículo del servicio de transporte, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, no permitiéndose en ningún caso el transporte de usuarios de pie; señalizar los asientos del vehículo del servicio de transporte que no deben ser usados por los usuarios; e implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos en el vehículo del servicio de transporte; según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 41.1.13 Limpiar y desinfectar los vehículos del servicio de transporte, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 41.1.14 Realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 41.1.15 Cumplir con las demás disposiciones establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC." "Artículo 108.- Interrupción de Viaje 108.1 La autoridad competente puede impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad, siguientes: (...) 108.1.16. Se incumpla con el aforo del vehículo del servicio de transporte transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o transportando usuarios de pie; y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con los asientos señalizados que no deben ser utilizados; y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos; según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 108.1.17. El vehículo del servicio de transporte no haya sido limpiado y desinfectado, conforme con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 108.1.18 Cuando no se haya proporcionado al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 108.1.19 Cuando no se haya realizado el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en

8.6 La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, dentro de su jurisdicción." "Artículo 31.- Obligaciones del conductor Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre: (...) 31.11. Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 31.12. Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, cumpliendo lo siguiente: a) Con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie. b) No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo. c) Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos. d) Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial. 31.13. Conducir un vehículo del servicio de transporte, cumpliendo con las demás disposiciones comprendidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC." "Artículo 35.- Obligaciones de los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento. Los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento están obligados a: (...) 35.10. Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 35.11 Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 35.12 Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC." "Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista El transportista debe prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia, asume las obligaciones siguientes: