Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2020 (16/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

9

la Resolución de Consejo Directivo Nº 115-2017-OS/ CD, que aprueba el "Procedimiento para la Supervisión del Proceso de la Facturación a los Usuarios por el Servicio de Electricidad", en cuanto resulten aplicables y no contravengan las disposiciones del presente procedimiento. Artículo 12.- Infracciones administrativas Los órganos a cargo de la supervisión y fiscalización podrán emitir las medidas administrativas correspondientes ante la inexactitud de la información o el incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, con la finalidad de lograr la corrección de los incumplimientos detectados; así como disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador cuando corresponda. 1871585-1

Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084-2020-OS/CD Lima, 16 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2001PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano, el 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, "RER"), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo; Que, con el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante, "Reglamento RER"), con la finalidad de promover el aprovechamiento de los RER y mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red; Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el inversionista Ergon Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas (en adelante, "IRA´s") en las áreas no conectadas a red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de dicho Reglamento, se creó la figura de un fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo Nº 036- 2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las IRA´s, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad financiera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo; Que, la cantidad mínima requerida para las zonas Norte/Centro/Sur señaladas en el numeral 7.1 de las Bases Integradas de la Subasta asciende a 151 890 IRA´s y que, de acuerdo a la adenda realizada al contrato de inversión resultante de la subasta, el inversionista

Ergon Perú S.A.C. deberá agregar a dicha cantidad 21 000 IRA´s, dando un total de 172 890 IRA´s. A estas, se agregan 40 551 IRA´s adicionales, con lo que totalizan 213 441 IRA´s que deberían haberse instalado como máximo el 31/01/2020. Actualmente, parte de estas IRA´s adicionales se encuentran observadas como resultado del proceso de verificación de Alta. Que, de conformidad con el Artículo 17 del Reglamento RER, y los Artículos 3 y 6 del Decreto Supremo Nº 0362014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al inversionista Ergon Perú S.A.C.; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, se deberán fijar las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del inversionista Ergon Perú S.A.C.; Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 0652019-OS/CD se fijó el Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020; siendo por tanto necesaria la fijación para el siguiente periodo anual; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 de los Contratos de Inversión resultantes de la 1ra Subasta para el Suministro de Electricidad con RER en áreas no conectadas a red, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17.4 del Reglamento RER y en la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C., adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No conectadas a Red", se debe efectuar la liquidación anual de las instalaciones RER Autónomas Iniciales, la Cantidad Mínima Requerida y las Instalaciones RER Autónomas Adicionales, siendo que el saldo de liquidación obtenido, deberá ser agregado o descontado del Cargo RER Autónomo del siguiente periodo tarifario; Que, se dio inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo siguiente, continuando las etapas y plazos establecidos en el "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales" contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD; Que, sin embargo, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (en adelante, "DU 029"), en cuyo Artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo; Que, posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 (en adelante, "DU 053"), en cuyo Artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020. De ese modo, el presente procedimiento se reanudó el 11 de junio de 2020; Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, etapa esta última, que se vio afectada por la suspensión de los procedimientos administrativos antes señalada;