Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2020 (16/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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deberá seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)" aprobado con Resolución Osinergmin Nº 6892007-OS/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión: 6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio. 6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. 6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. Artículo 7. - Costos de comercialización Disponer que las empresas mencionadas en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, perciban los costos de comercialización que forman parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa distribuidora que se encuentran consignados en la tabla Resumen de costos de comercialización, consignada en el Informe Técnico Nº 235-2020-GRT. Artículo 8.- Vigencia de la Resolución Disponer que la presente resolución entre en vigencia el 17 de julio de 2020 y sea aplicable hasta el 30 de abril de 2021. Artículo 9.- Informes Sustentatorios Incorporar los Informes Nº 235-2020-GRT y Nº 2372020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que se consigne en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx, conjuntamente con sus Informes Nº 235-2020-GRT y Nº 237-2020-GRT. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la finalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas. Este nuevo régimen de suministro de electricidad para áreas no conectadas a red se realiza mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en Viviendas, Entidades de Salud y Escuelas de las zonas rurales del país. El responsable de la instalación de los paneles y de la operación y mantenimiento del servicio es el inversionista "Ergon Perú S.A.C." adjudicataria de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta.

El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fijado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio. Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas y el costo de administración del Fideicomiso. De conformidad con el Artículo 17 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, y los Artículos 3º y 6º del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista. Adicionalmente, se ha realizado la liquidación de los ingresos del Inversionista a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, considerando la proporción del Periodo Tarifario y la fecha de Puesta en Operación Comercial. El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se ha efectuado siguiendo las etapas y plazos establecidos en el "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales" contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012- OS/CD. Sin embargo, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (en adelante, "DU 029"), en cuyo Artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo. Posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 (en adelante, "DU 053"), en cuyo Artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020. De ese modo, el presente procedimiento se reanudó el 11 de junio de 2020; Al respecto, la etapa de recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, se vio afectada por la suspensión de los procedimientos administrativos antes señalada, siendo que la fecha máxima de presentación de comentarios y sugerencias, en el cronograma inicial, vencía el 30 de marzo del 2020, es decir cuando ya estaba en vigencia la suspensión de plazos administrativos dispuesta por el Artículo 28 del DU 029-2020, lo cual determinó que la fecha máxima de presentación de los comentarios y sugerencias de los interesados sobre el proyecto de fijación del cargo RER venciera el 17 de junio del 2020, habiendo presentado, mediante correos electrónicos, sus respectivos comentarios las empresas Ergon Perú S.A.C. y Electro Sur Este S.A.A. el día 17 de junio de 2020, por lo que recién a partir de dicha fecha pudo iniciarse el análisis respectivo, originándose, por razones de fuerza mayor, un desfase respecto a la fecha de fijación y entrada en vigencia de precios en barra. 1871586-1