Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2020 (16/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2020 /

El Peruano

Que, en efecto, en el proceso de fijación de cargo RER la fecha máxima de presentación de comentarios y sugerencias, en el cronograma inicial, vencía el 30 de marzo del 2020, es decir cuando ya estaba en vigencia la suspensión de plazos administrativos dispuesta por el Artículo 28 del DU 029-2020, lo cual determinó que la fecha máxima de presentación de los comentarios y sugerencias de los interesados sobre el proyecto de fijación del cargo RER venciera el 17 de junio del 2020, habiendo presentado, mediante correos electrónicos, sus respectivos comentarios las empresas Ergon Perú S.A.C. y Electro Sur Este S.A.A. el día 17 de junio de 2020, por lo que recién a partir de dicha fecha pudo iniciarse el análisis respectivo, originándose, por razones de fuerza mayor, un desfase respecto a la fecha de fijación y entrada en vigencia de precios en barra; Que, por lo mencionado, corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en áreas no conectadas a red para el periodo del 17 de julio de 2020 al 30 de abril de 2021, el mismo que será remitido al diario oficial para que su publicación se efectúe el 16 de julio de 2020 y, por tanto, entre en vigencia el 17 de julio de 2020; Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el Artículo 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, "LCE") y en el Artículo 154 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el Cargo RER Autónomo aprobado mediante la Resolución Nº 065-2019-OS/CD, se mantendrá vigente hasta el 16 de julio de 2020, por consiguiente, el Cargo RER Autónomo aprobado mediante la presente resolución, aplicará desde el 17 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 2352020-GRT y el Informe Legal Nº 237-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo Nº 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 023-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cargo RER Autónomo Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas: Cargo RER Autónomo (Soles por mes)
Tipo de Instalación RER Autónoma Promedio Zona (Norte/ Centro/Sur) Tipo 1 (85 Wp) 51,93 Tipo 2 (425 Wp) 242,68 Tipo 3 (850 Wp) 481,13

Artículo 2.- Actualización del Cargo RER Autónomo Disponer que el Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1, se actualice en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE). La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo Nº 036-2014- EM. Artículo 3.- Ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica Disponer que el ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica se realice en la fijación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2021 ­ abril 2022. El ajuste se efectuará considerando el monto de la compensación económica, reportado por el Ministerio de Energía y Minas, que no haya sido considerado en la actualización a que se refiere el Artículo 2. Artículo 4.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fijar los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las áreas no conectadas a red, según lo siguiente: Cargos de Corte (S//usuario)
Zona Costa Sierra Selva Norte/Centro/Sur 5,08 7,43 12,14

Cargos de Reconexión (S//usuario)
Zona Costa Sierra Selva Norte/Centro/Sur 6,93 8,79 15,13

Artículo 5.- Condiciones de Aplicación del Cargo RER Autónomo Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo: 5.1. El Cargo RER Autónomo se aplica mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, instaladas por el Inversionista como consecuencia de la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizada, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM. 5.2. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable al usuario final por la prestación del servicio eléctrico. 5.3. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 1, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) será 80%, de acuerdo con la Ley Nº 27510 y la Resolución Ministerial Nº 198-2015-MEM-DM. 5.4. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 2 y 3, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para las Entidades de Salud y Escuelas será de 80%, de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM. 5.5. La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará trimestralmente. 5.6. El inversionista Ergon Perú S.A.C., para la atención de suministros de energía eléctrica, con sistemas fotovoltaicos, a efectos de la aplicación y uso del FOSE,

Wp: Vatios pico