Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2020 (16/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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al mes a facturar, a partir de lecturas reales. Para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo; Que, asimismo, el literal d) del artículo 4 del Decreto de Urgencia 035-2020, precisa que las empresas que apliquen las medidas de índole comercial reguladas en el literal e) del artículo 11, deben realizar la liquidación entre el consumo histórico y el consumo real. Las diferencias resultantes de la liquidación, son incorporadas mediante el ajuste respectivo de las cuotas sujetas a fraccionamiento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio de 2020, crea el mecanismo de subsidio "Bono Electricidad", cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo; Que, el "Bono Electricidad" consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (ciento sesenta y 00/100 Soles), a favor de los usuarios residenciales focalizados del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 establece que el Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia, las que deben incluir las acciones para verificar la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020; Que, considerando el referido marco normativo, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias para la correcta liquidación entre el consumo histórico y el consumo real en el marco de lo dispuesto por el literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 0352020, el cual autoriza a las empresas de distribución eléctrica, durante el Estado de Emergencia Nacional, a emitir recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar a partir de lecturas reales; Que, por otro lado, considerando la situación excepcional dentro de la cual se emite la presente norma, resulta de aplicación el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, que permite que sea exceptuada de su publicación para comentarios; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 ­ Ley Marco de los Organismos reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2020; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobación Aprobar las "Disposiciones Complementarias para la Liquidación y Fraccionamiento de deudas derivadas de

las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020", el cual en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; y conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob.pe.) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin ANEXO "Disposiciones Complementarias para la Liquidación y Fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020". Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones complementarias para la liquidación y fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional (EEN), declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, así como lo correspondiente al reconocimiento de los intereses compensatorios establecidos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) a las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE), teniendo en cuenta la normativa promulgada durante el EEN y en general la normativa aplicable del subsector eléctrico. Artículo 2.- Alcance El presente documento resulta de aplicación a las EDE, en el marco de las medidas dictadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 035-2020, Nº 062-2020 y Nº 074-2020 para reducir el impacto en la economía nacional y así contrarrestar los efectos del aislamiento e inmovilización social establecidos en el marco del EEN. Artículo 3.- Conceptos Generales El presente documento incorpora las siguientes definiciones y directivas establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2020-OS/CD (en adelante RCD-071), en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 (en adelante DU-035), el Decreto de Urgencia Nº 062-2020 (en adelante DU-062) y el Decreto de Urgencia Nº 0742020 (en adelante DU-074): 3.1 Usuario Residencial Usuario del servicio de electricidad cuya potencia eléctrica instalada corresponde a actividades domésticas en más del 50%. 3.2 Población Vulnerable Corresponde a los usuarios residenciales categorizados como tales en las opciones tarifarias correspondientes, cuyos consumos registrados en el recibo emitido en el mes de marzo de 2020 es menor o igual a 100 kW.h. En el caso de los suministros colectivos (para uso residencial) la calificación se realizará mediante la división del consumo mensual del suministro entre el número de lotes, determinándose así el consumo individual del usuario. 3.3 Usuario Adicional Usuario Residencial del servicio de electricidad categorizado como tal en las opciones tarifarias, que no está considerado como Población Vulnerable, y cuyos consumos registrados en el recibo emitido en el mes de mayo (o junio del 2020) son mayores de 100 kW.h y menores o iguales a 300 kW.h. 3.4 Usuario Beneficiario del Bono Electricidad Corresponde a los usuarios residenciales categorizados en el DU-074.