Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2020 (16/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2020 /

El Peruano

3.5 Liquidación de consumos En concordancia con lo previsto en el DU-074, las liquidaciones se calcularán para los consumos comprendidos hasta el 30 de junio 2020, de la siguiente forma: · Se calcula luego de la toma de lectura del sistema de medición en fecha igual o posterior al 30 de junio 2020. Efectuada la lectura, se procede a realizar una liquidación de los consumos facturados, para el cálculo del fraccionamiento respectivo. Los consumos facturados son los determinados al inicio del período del Estado de Emergencia Nacional, según lo previsto en el literal e) del artículo 11º del DU-035. · De haber tomas de lectura del sistema de medición en fechas previas al 30 de junio 2020 y se hubiesen facturado, la liquidación inicial se añadirá a la liquidación definitiva para el cálculo del fraccionamiento respectivo. · Los saldos pendientes de pago al 30 de junio se podrán incluir en la presente liquidación. 3.6 Fraccionamiento de recibos pendientes de pago Las EDE podrán aplicar un fraccionamiento a los recibos emitidos desde el mes de marzo y que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, y que se encuentren pendientes de pago; en el caso de la Población Vulnerable, aplicará a aquellos recibos emitidos desde marzo y que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio del presente año. Finalmente, para los Usuarios Adicionales corresponderá a los emitidos en el mes de mayo y que comprendan consumos hasta el 30 de junio. 3.7 Intereses compensatorios, a reconocer con fondos del FISE De optar las EDE por el fraccionamiento, los intereses compensatorios reconocidos serán los intereses que corresponda aplicar mes a mes a las deudas fraccionadas, en el periodo determinado o acordado; según el siguiente detalle: - Consumos de 0-100 kW.h: 100% - Consumos mayores a 100 hasta 150 kW.h: 75% - Consumos mayores a 150 hasta 300 kW.h: 50% Artículo 4.- De la facturación por el Servicio Eléctrico Las EDE son responsables del proceso de facturación mensual por la prestación del servicio público de electricidad que brindan a sus usuarios, considerando para este proceso, en tanto se encuentre vigente el Estado de Emergencia Nacional, las acciones permitidas en el DU-035 y DU-062 (facturación en base a lectura y/o estimados), tanto para los usuarios residenciales como no residenciales. Artículo 5.- De la condición de Población Vulnerable o Usuario Adicional Los usuarios calificados como Población Vulnerable o Usuario Adicional, mantienen tal condición durante el período de marzo a junio y de mayo a junio, respectivamente, debiendo ser considerados como beneficiarios para el fraccionamiento de las eventuales deudas generadas en dichos periodos, independientemente de si en el resultado de la liquidación de consumos realizada, se adviertan variaciones en sus consumos. Artículo 6.- Del fraccionamiento de los recibos pendientes de pago Las EDE deben determinar las políticas de fraccionamiento correspondientes a las deudas generadas por sus usuarios durante el EEN, considerando para ello un plazo máximo de hasta 24 meses; el fraccionamiento puede ser otorgado a solicitud del usuario o por iniciativa de las EDE. En el caso de la Población Vulnerable, la deuda sujeta a fraccionamiento se determina sobre la base de los recibos que se encuentren pendientes de pago y que hayan sido emitidos desde el mes de marzo y los que registren consumos hasta el 30 de junio de 2020. Los referidos recibos pueden

incluir otras deudas vinculadas a la prestación del servicio eléctrico (facturación del mes anterior, cuota de facilidades de pago, refacturaciones, entre otros). Sobre los Usuarios Adicionales, la deuda sujeta a fraccionamiento se determina sobre la base del recibo emitido en el mes de mayo y consumos hasta el 30 de junio del 2020. Los recibos pueden incluir deudas vinculadas a la prestación del servicio eléctrico (facturación del mes anterior, cuota de facilidades de pago, refacturaciones, entre otros). De otorgarse el fraccionamiento a un Usuario Beneficiario del "Bono Electricidad", este fraccionamiento quedará automáticamente sin efecto en aquellos recibos comprendidos dentro del alcance del subsidio otorgado. Artículo 7.- De la Liquidación de Consumos En caso las EDE mantengan las medidas de índole comercial reguladas en el literal e) del artículo 11º del DU-035, con la lectura real obtenida debe realizar la correspondiente liquidación entre los montos facturados con el consumo histórico y el consumo real, según los alcances establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2009-OS/CD. De haberse producido consumos mayores a los facturados en los usuarios identificados como Población Vulnerable o Usuario Adicional, estas diferencias deben ser incorporadas a las cuotas sujetas a fraccionamiento, en caso corresponda. De corresponder la liquidación de consumos a un Usuario Beneficiario del "Bono Electricidad", las diferencias mencionadas en el párrafo anterior serán descontadas del subsidio monetario otorgado. Para aquellos usuarios no beneficiarios, en caso se hubiesen producido consumos mayores a los facturados, la EDE debe aplicar las políticas de fraccionamiento que hayan sido aprobadas corporativamente para las deudas de consumos. Asimismo, de haberse producido consumos menores a los facturados, la EDE debe reembolsar las diferencias de consumos al usuario en la facturación siguiente, dichas diferencias son valorizadas a la tarifa vigente. Artículo 8.- De la Información a los Usuarios Las EDE deben comunicar a sus usuarios los nuevos aplicativos y/o medios virtuales implementados para que el usuario pueda consultar el detalle de sus facturaciones, el fraccionamiento otorgado o para excluirse del subsidio "Bono Electricidad", debiendo mantener un registro de su utilización por parte de los mismos. Las EDE deben incluir en sus recibos de electricidad la información que señale a los usuarios involucrados el detalle del fraccionamiento otorgado, la aplicación del subsidio "Bono Electricidad" y el remanente del referido subsidio, pudiendo además emplear para ello su página web, aplicativos móviles, centro de atención telefónica, entre otros. Artículo 9.- De los Intereses Compensatorios reconocidos por el FISE La información presentada por las EDE, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4. del DU-035, será materia de supervisión, la misma que se realizará una vez emitida la correspondiente liquidación de intereses compensatorios, aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 10.- De la aplicación del corte del suministro A fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de electricidad a los usuarios comprendidos en los alcances del artículo 3º del DU-035, incluidas sus modificatorias, los recibos que incluyan consumos hasta el 30 de junio de 2020 no se considerarán vencidos para la aplicación del artículo 90º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844. El corte del servicio podrá efectuarse a partir del vencimiento de la segunda facturación posterior, salvo que el convenio de pago establezca plazos diferentes. Artículo 11.- Aplicación supletoria En aquello no previsto en el presente procedimiento, serán de aplicación las disposiciones establecidas en