Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2020 (02/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de julio de 2020 /

El Peruano

implementación gradual del sistema de recaudo único bajo competencia de dicha Autoridad. Tercera.- Factura electrónica y verificación de la SUNAT Las empresas operadoras de transporte en Lima Metropolitana y Callao que acceden al subsidio adquieren el combustible a proveedores que emitan factura electrónica. La SUNAT puede verificar la existencia de dichas facturas electrónicas. Cuarta.- Suspensión del subsidio económico Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma y la ATU, en caso adviertan el incumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia, pueden disponer la suspensión del subsidio

económico previsto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Municipalidades Provinciales autorizadas
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 UBIGEO 020101 021801 030101 050101 060101 080101 090101 100101 110101 110201 110501 120101 130101 140101 160101 170101 180101 190101 200101 200601 210101 211101 220901 230101 240101 250101 DEPARTAMENTO ANCASH ANCASH APURIMAC AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA ICA ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PIURA PUNO PUNO SAN MARTIN TACNA TUMBES UCAYALI PROVINCIA HUARAZ SANTA ABANCAY HUAMANGA CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA CHINCHA PISCO HUANCAYO TRUJILLO CHICLAYO MAYNAS TAMBOPATA MARISCAL NIETO PASCO PIURA SULLANA PUNO SAN ROMAN SAN MARTIN TACNA TUMBES CORONEL PORTILLO PLIEGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA -CHIMBOTE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA -AYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA -CHINCHA ALTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS ­IQUITOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO ­ MOQUEGUA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO ­ CHAUPIMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN ­ JULIACA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN ­ TARAPOTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO ­ CALLARIA

1869586-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2020-SUNAFIL Lima, 2 de julio del 2020 VISTOS: Los correos electrónicos de fecha 30 de junio de 2020, de las Intendencias Regionales de Arequipa, Madre de

Dios y San Martín; el Informe N° 165-2020-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 165-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 2 de julio de 2020, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar