Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2020 (02/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 2 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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favor de la ATU, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, respectivamente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del MTC, a solicitud de este último. 4.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 307 200,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del MTC, a solicitud de este último. 4.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 3 250 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la ATU, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 009 : 001 : 9002 : 5000415 : 1 : En Soles Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Recursos Ordinarios

4.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente artículo. Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio económico 5.1 Para efectos de recibir el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los beneficiarios referidos en el artículo 3, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según corresponda. b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo las rutas, frecuencias, itinerario y horarios autorizados. c) No contar con sanción firme por incumplimiento con los Protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud y el MTC para la prevención del COVID-19. d) Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades. e) No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC. 5.2 Los transportistas que requieren acceder al subsidio deben acreditar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales d) y e), a través de los reportes tributarios y/o consultas que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ponga a su disposición. 5.3 Además de las condiciones señaladas en el numeral 5.1, los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao deben contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que transmita directamente a la autoridad, según corresponda, en forma permanente la información del vehículo en ruta. Artículo 6. Mejoras en la prestación del servicio de transporte terrestre 6.1 El MTC, la ATU y las municipalidades provinciales, en coordinación con los beneficiarios del subsidio, fortalecen los procesos de formalización laboral y mejora en la prestación de los servicios. Para ello se cumplen las siguientes disposiciones: a) El MTC, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Urgencia, realiza un diagnóstico sobre el estado situacional de la implementación de sistemas de recaudo y/o pagos electrónicos en el transporte público, lo cual sirve de línea de base para la elaboración de un plan de acción en las referidas materias a nivel nacional. b) El MTC, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Urgencia, realiza un diagnóstico sobre la situación laboral de los trabajadores del servicio de transporte regular de personas y un plan de acción que contiene propuestas de medidas de gestión y mejoras regulatorias. 6.2 El MTC, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del subsidio, informa al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados alcanzados con el otorgamiento del subsidio para la continuidad de los servicios de transporte regular de personas de ámbito provincial, así como los avances o resultados sobre las disposiciones comprendidas en el numeral 6.1. Artículo 7. Sistema de control y monitoreo del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en Lima y Callao La ATU implementa un Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico de la flota vehicular habilitada para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincial Constitucional del Callao, para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas en el

3 250 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 250 000,00 =========== En Soles : 203 : 001 : 9002 : 5006269 : 1 : Gobierno Central Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus Recursos Ordinarios

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

3 250 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 250 000,00 ===========

4.4 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.3 aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.