Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2020 (02/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 2 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 9.3 del presente artículo. Artículo 10. Registro de los vehículos habilitados para la prestación del servicio de trasporte terrestre regular de personas de ámbito provincial 10.1 Encárgase al MTC la consolidación de los registros de vehículos habilitados por las municipalidades provinciales indicadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a efectos de que el MTC brinde dicha información a las entidades competentes de las acciones de fiscalización correspondientes vinculadas a la aplicación del presente Decreto de Urgencia, a solicitud de parte. 10.2 Las municipalidades provinciales indicadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia remiten los registros de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en sus respectivas jurisdicciones al MTC en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 10.3 Los registros señalados en el numeral anterior incorporan la información de número de placa, número de asientos, rutas, frecuencias, itinerario y horarios de operación. Artículo 11. Adecuación del Registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao 11.1 Encárgase a la ATU la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas, a fin de implementar y sistematizar la información de los beneficiarios del subsidio señalado en el numeral 3.2 del artículo 3, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 11.2 El Registro señalado en el numeral anterior también incorpora la información del cumplimiento de los kilómetros recorridos, rutas, frecuencias, itinerario y horarios identificadas por los operadores, los cuales pueden ser empleados para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 12. Procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao 12.1 En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la ATU aprueba el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, incluyendo las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia del mismo. 12.2 El otorgamiento del referido subsidio económico monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas del país, que tengan sedes en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, conforme al registro mencionado en el artículo 11. 12.3 La naturaleza de los fondos que sean depositados en atención al subsidio económico monetario al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, tienen el carácter de intangible por el periodo de un mes, contado desde la fecha en que se realiza el depósito al que se hace referencia en el numeral 12.2 del presente artículo; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Artículo 13. Plataforma informática de acceso público Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, así como la ATU, registran semanalmente en la plataforma virtual que implemente

el MTC en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles desde la publicación del presente Decreto de Urgencia, la información sobre los beneficiarios de los subsidios entregados, las rutas, la placa de las unidades vehiculares que salen cada día por ruta, los horarios de salida y llegada de cada unidad vehicular, entre otra información que establezca el referido Ministerio, que permita monitorear a dichas unidades beneficiarias del subsidio. La información registrada en la plataforma virtual es de acceso público. Artículo 14. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 14.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 14.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 15. Financiamiento 15.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 15.2 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de las municipalidades provinciales y de la ATU, son devueltos a la Cuenta Principal del Tesoro Público conforme lo establezca la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 17. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de guía técnica, metodología de costeo y formatos El MTC, en el plazo de 10 (diez) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de presente Decreto de Urgencia, aprueba a través de Resolución Ministerial los siguientes documentos: 1. La Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible). 2. La metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) a la que se hace referencia en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia. 3. Los formatos referidos en los numerales 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Emisión de normas complementarias 1. El MTC, el Ministerio de Economía y Finanzas y la ATU, en ejercicio de sus competencias, emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. 2. La ATU emite las disposiciones complementarias para la supervisión y fiscalización de la entrega de subsidios a las que se hace referencia en el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia, que incluye la transmisión, control y monitoreo de información de la posición georeferenciada de vehículos, en el marco de sus competencias. 3. Asimismo, la ATU emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la