Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2020 (02/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de julio de 2020 /

El Peruano

artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8. Procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) por parte de las municipalidades provinciales 8.1 Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia entregan el subsidio económico en especie (combustible) señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de acuerdo a la metodología de cálculo aprobada por el MTC, para lo cual contratan a un distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Los criterios de elegibilidad para contratar a los mismos son especificados en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) que emite el referido ministerio. 8.2 Las municipalidades provinciales, diariamente, registran las operaciones de transporte conforme al formato que aprueba el MTC, para validar la llegada y la partida desde los terminales de inicio y fin de cada ruta autorizada. 8.3 Al día siguiente de realizado el registro señalado en el numeral anterior, la municipalidad provincial notifica el padrón de los vehículos a ser subsidiados al distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles con el cual hayan celebrado el contrato a que se hace referencia en el numeral 8.1 del presente artículo, indicando la fecha de subsidio, los datos de identificación del prestador del servicio de transporte, la denominación o razón social de la empresa de transporte y el número de RUC, según corresponda, la placa del vehículo, la cantidad y el tipo de combustible que es subsidiado y demás información establecida en el formato que aprueba el MTC. 8.4 El combustible se surte directamente al tanque de los vehículos a ser subsidiados. No se permite ningún otro medio de disposición. 8.5 Es obligación del distribuidor mayorista y/o minorista o establecimiento de venta al público de combustibles llevar un registro del combustible entregado y comunicarlo a la municipalidad provincial al día siguiente de la fecha de entrega del combustible, conforme al formato aprobado por el MTC. 8.6 El primer día hábil de cada semana, las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, remiten un informe al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, indicando las acciones realizadas y los registros de la información detallada en los numerales 8.2, 8.3 y 8.5 del presente artículo, a fin de que dicho programa evalúe lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5. 8.7 Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia adecúan sus mecanismos de gestión, supervisión y fiscalización de la entrega del subsidio, señalado en el numeral 3.1 del artículo 3, a los lineamientos que disponga la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible), a medida que el sistema de monitoreo tecnológico de la flota vehicular del transporte regular de personas de ámbito provincial, al que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente norma, se implemente. 8.8 Para acceder al subsidio, los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial deben reportar la información requerida por el sistema informático de monitoreo al que hace referencia el numeral 9.1 del Artículo 9 del presente Decreto de Urgencia una vez implementado dicho sistema, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible). Artículo 9. Sistema de monitoreo del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. 9.1 Autorizase al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales

consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georeferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible). Esta información es complementaria al registro de las operaciones de transporte a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia. 9.2 Dispónese que la contratación a la que hace referencia el numeral precedente se realice en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 9.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 967 925,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego MTC, para financiar lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD : : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Recursos Ordinarios

009 001 9002 5000415

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

1

:

967 925,00 =========== TOTAL EGRESOS 967 925,00 =========== En Soles 036 9002 5006269 1 : : : : : Gobierno Central Ministerio de Transporte y Comunicaciones Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus Recursos Ordinarios

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

967 925,00 =========== TOTAL EGRESOS 967 925,00 ===========

9.4 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 9.3 aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas