Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
NORMAS LEGALES
Domingo 23 de febrero de 2020 /
El Peruano
Artículo 10º.- DIFUSIÓN EN LA VÍA PÚBLICA.Mediante Decreto de Alcaldía se emitirá las normas técnicas y determinarán las ubicaciones de la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo, precisar, que de ninguna manera se debe colocar propaganda electoral en la Av. Prolongación Javier Prado, en su totalidad (desde el Óvalo Alpamayo hasta su intersección con la Av. Los Virreyes en Ceres). Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGAN PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Ate, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro. En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas provisionales y complementarias de retiro y/o ejecución de obra. Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad Distrital de Ate de acuerdo a sus competencias:
CÓDIGO INFRACCIÓN Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. INFRACTOR
a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza. e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. i) No haber retirado la propaganda electoral después de treinta (30) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PROVISIONALES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal Nº 481-MDA, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 03-3091 al 03-4000 en el apartado de Difusión de Propaganda Electoral en Espacios Públicos y Privados, de la manera siguiente:
MULTA EN % UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE MEDIDA PROVISIONAL MEDIDA COMPLEMENTARIA
03-3091
Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
100%
Retención, Retiro y/o Desinstalación
Retención, Retiro y/o Desinstalación
03-3092
100%
Retención, Retiro y/o Desinstalación
Retención, Retiro y/o Desinstalación