Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, resulta de importancia la participación de PROMPERÚ en la referida convención minera, por ser una de las más importantes del mundo y reúne a las principales compañías mineras, proveedores, expertos y profesionales del sector, constituyendo una vitrina ideal para potenciar la marca país y las marcas sectoriales (pisco, superfoods y café), en las actividades que se realizarán en esta convención para atraer la atención de inversionistas y empresarios de todo el mundo; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de los señores Mario Eduardo Ocharan Casabona, Director de Promoción de las Exportaciones y Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero, quien labora en la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el referido evento, realizando acciones para la promoción de la imagen país; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Toronto, Canadá, de los señores Mario Eduardo Ocharan Casabona, de 2 al 5 de marzo de 2020, y Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero, del 29 de febrero al 5 de marzo de 2020, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la convención "Prospectors and Developers Association of Canada (PDAC 2020)", que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Clase Económica US $ 762,99 1 338,61 Viáticos por N° de día US $ días 440,00 440,00 4 2 Total Viáticos en US $ 1 760,00 880,00

CULTURA
Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC y aprueban expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Huaca Aliaga, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2020-VMPCIC-MC Lima, 21 de febrero de 2020 VISTOS, el Informe N° 000050-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 1457-2015-DSFL-DGPA/MC y N° 000080-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 233/ INC del 27 de marzo de 2002, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca Aliaga, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Nombres y apellidos Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero Mario Eduardo Ocharan Casabona

Continente

América del Norte

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1856492-1