Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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en base a las coordenadas UTM Datum WGS84 que obran en los datos generales de los expedientes de dichos derechos mineros; d) En tal sentido, conforme al límite determinado mediante Informe Técnico Nº 037-2013-PCM7DNTDTOATGT y la Ley Nº13058, así como la información brindada por el INGEMMET, se evidencia que los derechos mineros de la UEA Santa Luisa se ubica en el departamento de Ancash; e) Sin perjuicio de lo anterior, es preciso añadir que a efecto que se formalice el limite determinado por la entonces DNTDT mediante el Informe Técnico Nº 037-2013-PCM7DNTDT-OATGT, corresponde a los Gobiernos Regionales de Ancash y Huánuco incorporar dicho informe en los expedientes únicos de saneamiento y organización territorial de las provincias que se encuentran involucradas en el referido limite interdepartamental conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-20103-PCM, situación que hasta el momento no se ha producido; f) Si bien es cierto, mediante informe citado en el párrafo precedente, se indica que los límites entre los distritos de pachas y Huallanca se habrían determinado, sin embargo, debe indicarse a la fecha no fue elaborado y aprobado el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Dos de Mayo y menos el Expediente de Saneamiento y Organización Territorial de dicha provincia, conforme se advierte de la Ordenanza Regional Nº 060-2016-GRH-CR, de fecha 05 de diciembre de 2016, que en su artículo primero, dispone que se incluya al distrito de Huallanca, en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) y Zonificación Económica Ecológica (ZEE) de la Provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco, norma legal vigente; g) Además, se debe tener en cuenta el Informe Nº 086-2019-GRH-GRPPAT/SGT, de fecha 03 de abril de 2019, mediante el cual el Subgerente de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, informa que los distritos de Pachas y Huallanca, pertenecen a la provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco; Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional señala que, la Compañía Minera Santa Luisa S.A, se encuentra dentro del territorio del Distrito de Pachas, y que el Distrito de Huallanca es territorio de la Región Huánuco, por lo que resulta factible que mediante Ordenanza Regional se ratifique la Jurisdicción Territorial del Gobierno Regional Huánuco sobre los Distritos de Huallanca y Pachas, de la Provincia de Dos de Mayo; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 30 de diciembre del 2019, se trató el Dictamen presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamen que, al ser sometido a votación, fue aprobado por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta material de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, como dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Jurisdicción Territorial del Gobierno Regional Huánuco sobre los Distritos de Huallanca y Pachas de la Provincia de Dos de Mayo, sobre los cuales tiene competencia administrativa, funcional y política. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal

electrónico de la Institución, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1857903-4

Dejan sin efecto la Res. N° 715-2019-GRH/GR y reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP)
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 954-2019-GRH/GR Huánuco, 27 de diciembre del 2019 VISTO: El Proveído S/N, de fecha 04 de diciembre de 2019, de la Gerencia General Regional; el Informe Nº 124-2019GTH/GRDE, de fecha 04 de diciembre de 2019, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Nº 230-2019-GRH-GRDE/SGPEF, de fecha 02 de diciembre de 2019, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas; el Informe Nº 044-2019-GRH-GRDE/SGPEF/ MCHG, de fecha 02 de diciembre de 2019, del Planificador III de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas, y demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)"; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)"; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: "La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 715-2019-GRH/GR, de fecha 12 de setiembre de 2019, se resuelve, RECONFORMAR, el COMITÉ DE INVERSIONES, de carácter permanente, bajo las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (...); Que, al respecto, mediante Informe Nº 230-2019-GRHGRDE/SGPEF, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas, de la Gerencia Regional de Desarrollo