Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Domingo 23 de febrero de 2020 /
El Peruano
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 14212019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los artículos 37 y 43 del Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de La Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 9592019-MTC/01 y sus modificatorias; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERU S.A.C.", para operar una (01) Línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta autorizada mediante la Resolución Directoral N° 4817-2014-MTC/15, en el local ubicado en el Sector Chingo Grande s/n, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años, debiendo disponerse la vigencia retroactiva desde el 23 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERU S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 22 de junio de 2020 22 de junio de 2021 22 de junio de 2022 22 de junio de 2023 22 de junio de 2024
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERU S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1852187-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acuerdo que otorga acreditación al programa de estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez" de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0000036-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 21 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 0000136-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace con sus acompañados, emitido a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los sub numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 del numeral 5.4 de la Directiva Nº 002-2018-SINEACE/P "Directiva que regula el proceso de acreditación de instituciones educativas y programas", aprobada con
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERU S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente. Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Sector Chingo Grande s/n, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -