Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)
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El Peruano / Martes 4 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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los días 6 y 7 de febrero de 2020, en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, evento especializado para el sector revestimientos y pisos de madera, lo que constituye la plataforma ideal para facilitar a las empresas peruanas participantes el posicionamiento de su oferta exportable; además de identificar potenciales compradores, importadores, distribuidores y empresas relacionadas al sector madera, promocionando la oferta exportable peruana, asimismo se ha previsto para el día 4 de febrero del año en curso, reuniones de coordinación y supervisión para la instalación del pabellón Perú; además, el día 5 de febrero del mismo año, se asistirá a charlas especializadas del sector madera; sesiones de Networking, con potenciales importadores norteamericanos; Que, es importante la participación en esta feria, por ser uno de los eventos más importantes del sector de revestimientos y pisos de madera, que ofrece a las empresas expositoras un mayor número de contactos de posibles compradores, constituyendo un escenario ideal para proyectar el intercambio de negocios y una sólida plataforma comercial en los sectores de la construcción, la infraestructura, la arquitectura comercial y el diseño interior; además permitirá conocer las nuevas tendencias de la industria de la construcción, para tal efecto, el día 8 de febrero del 2020, se visitarán centros de distribución de pisos de madera, así como de muebles; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, quien labora en la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, a la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 4 al 8 de febrero del 2020, para que en representación de PROMPERÚ participe en la Feria Internacional "DOMOTEX USA 2020" y las actividades que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Elmer Alejandro Lava Quispe Pasaje Aéreo Clase Económica Continente US $ 855,19 América del Norte Viáticos por día US $ 440,00 N° de Total Viáticos días en US$ 5 2 200,00
de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1851578-1
Delegan en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2020-MINCETUR San Isidro, 3 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe N° 024-2020-MINCETUR/ DM/COPESCO-UAL de la Unidad de Asesoría Legal de Plan COPESCO Nacional, el Memorándum N° 064-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, el Informe N° 0059-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 003-2020-MINCETUR/SG/AJ-MER de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, "El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (...) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo"; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece en su artículo 74-S que "el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda"; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2, literal a) de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer Alejandro Lava Quispe, presentará al Titular del Pliego Presupuestal