Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
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NORMAS LEGALES
Martes 4 de febrero de 2020 /
El Peruano
menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada; así como la renovación y duplicado para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, a partir del primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre del 2019. Que en virtud a ello, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante los documentos de vistos, manifiesta que corresponde emitirse la resolución jefatural que disponga continuar, para el periodo 2020, con la gratuidad de los procedimientos registrales indicados en el considerando que antecede; Que asimismo, se disponga que la emisión del DNI se realice en 48 horas contadas a partir del ingreso a la línea de procesamiento hasta su expedición en los procedimientos descritos en el cuarto considerando de la presente resolución jefatural; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 01598-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad a los procedimientos registrales y la consecuente expedición del DNI, propuesta por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiada con cargo a los recursos presupuestarios asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social con eficacia anticipada al primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2020; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente resolución jefatural a la ciudadanía; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada, la gratuidad a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten afiliarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, a partir del primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre del 2020, según formato Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar, con eficacia anticipada, la gratuidad en procedimientos de renovación y duplicado del documento nacional de identidad, tramitados a nivel nacional, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, a partir del primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre del 2020, según formato Anexo 02, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la emisión del documento nacional de identidad (DNI) para los procedimientos descritos en los artículos que anteceden de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social para el año 2020, se realice en 48 horas contadas a partir del ingreso a la línea de procesamiento de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registro de Identificación Artículo Cuarto.- Las gratuidades otorgadas mediante la presente Resolución Jefatural, sólo procederán en campañas de desplazamiento de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales que se le asignará a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, para el año fiscal 2020 y su afectación será en la medida en que se realicen dichos trámites. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Tecnología de la Información, Administración, Planificación y Presupuesto y Registros de Identificación. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) ANEXO 01 Solicitud de Atención: Por Urgencia Médica Señor Gerente Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC Referencia: Resolución Jefatural N° -2020/JNAC/ RENIEC ( / /2020) Por medio de la presente es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y asimismo solicitar a su digno despacho, su apoyo con respecto a los servicios que viene brindando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC dirigido a la población vulnerable, en el marco del documento de referencia (Artículo: PRIMERO).