Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 4 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5 de la presente Directiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 5515-2017MTC/15 de fecha 5 de diciembre de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2017, se resolvió autorizar a la empresa "PUI HUANG S.A.C.", en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante la solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-339023-2019 del 07 de agosto 28 de octubre de 2019, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, a nivel nacional; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: "(...) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con Oficio N° 17454-2019-MTC/17.03 notificado el 14 de noviembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-376069-2019 del 28 de noviembre de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 17454-2019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 19261-2019-MTC/17.03 notificado el 06 de diciembre de 2019, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite de la Directiva; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GLP N° 072-2019-MTC/17.03.01 de fecha 09 de diciembre de 2019, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la Empresa recurrente sito en el Jr. Trinidad Moran N° 286 Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones generales y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP N° 072-2019-MTC/17.03.01 de fecha 09 de diciembre de 2019, se verificó que la

Empresa cuenta con el equipamiento y personal técnico propuesto; Que, el numeral 13 del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que "Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (...) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 5515-2017-MTC/17 de fecha 05 de diciembre de 2017, y publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2017, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 17 de diciembre de 2019; Que, de acuerdo al Informe Nº 1391-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 959-2019MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa PUI HUANG S.A.C. con RUC N° 20385557826, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 5515-2017MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 17 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La empresa PUI HUANG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 23 de octubre de 2020 23 de octubre de 2021

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa PUI HUANG S.A.C. se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos