Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
Nombres y Apellidos José Aguilar Reátegui

Martes 4 de febrero de 2020 /

El Peruano

regulatorios y avances en política de telecomunicaciones realizados en el Perú; Que, en el Informe Nº 0083-2020-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes indica que el viaje del señor José Aguilar Reátegui se realizará del 22 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Barcelona, Reino de España; precisando además que, a fin de optimizar el empleo del presupuesto público, se ha considerado adoptar medidas para reducir los gastos por concepto de viáticos del citado funcionario; por lo que, sólo se le asignará cuatro (04) días de viáticos para su participación en el evento antes descrito; Que, a través del Informe Nº 0083-2020-MTC/26, se señala que los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos del señor José Aguilar Reátegui, para participar en el evento antes descrito, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, en el citado Informe, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone encargar a la señora Mariella Rosa Carrasco Alva, Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Directora General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 22 de febrero de 2020, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor José Aguilar Reátegui, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor José Aguilar Reátegui, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo Viáticos por día US$ (Incluido 540.00 (03 días de TOTAL TUUA) viáticos + 01 día por US$ US$ concepto de instalación) 2 414.01 2 160.00 4 574.01

Artículo 3.- Encargar a la señora Mariella Rosa Carrasco Alva, Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Directora General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 22 de febrero de 2020, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 5.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1851707-1

Renuevan a la empresa PUI HUANG S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 434-2019-MTC/17.03 Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-339023-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa PUI HUANG S.A.C., mediante el cual solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en su artículo 29°, dispone que las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", en adelante "la Directiva", establece en el numeral 5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones. Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP