Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1849272-1

Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2020-MDSA San Antonio 8, de enero del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero del 2020, el Informe Nº 46-2019-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 002-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 001-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 005-2020-GMMDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que "excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo";

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, con Informe Nº 46-2019-GAT-MDSA de fecha 23 de diciembre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria remite a Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de San Antonio de Huarochirí; Que, con Memorándum Nº 002-2020-GM-MDSA de fecha 02 de enero del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de San Antonio de Huarochirí; Que, mediante Informe Nº 001-2020-GAJ-MDSA de fecha 02 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de San Antonio de Huarochirí, sea elevado al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdicción del Distrito de San Antonio Artículo 2º.- Alcance y Beneficios Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de San Antonio, obteniendo el siguiente beneficio: DEUDA IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES PERIODO BENEFICIO 2007 AL DESCUENTO DE 100% DE 2019 INTERESES DESCUENTO DE 100% DE 2012 AL INTERESES MORATORIOS Y 2019 50% DE INSOLUTO ADEUDADO

El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en cobranza ordinaria. Dicho beneficio se aplicará siempre y cuando el contribuyente realice el pago de los tributos mencionados al contado, en forma anual o total. Artículo 3º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Las deudas tributarias sujetas a reclamo, apelación, procedimiento contencioso u otros, ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, gozarán de los beneficios previstos