Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 26 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Segunda Clara Valdivia Torres, aceptando beneficio económico y transgrediendo el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña. b) El mencionado investigado en su condición de Especialista Legal del Quinto Juzgado Civil de Chiclayo tenía a su cargo el Expediente número cero cuatro mil treinta y nueve guión dos mil siete guión CI, sobre reivindicación, seguido por la denunciante Segunda Clara Valdivia Torres, y en dicho contexto ésta señala que en cuatro oportunidades el investigado Paico Ramírez le solicitó la suma de doscientos cincuenta soles cada vez, a fin de agilizar el proceso judicial, y para entregarle una parte al notificador; y, que la última vez le solicitó la suma de trescientos cincuenta soles, que al negarse originó el enojo del mencionado secretario, quien en varias oportunidades la llamaba a su teléfono celular, proponiéndole reunir el veintiséis o veintisiete de setiembre de dos mil quince, y al manifestarle que no podía en esas fechas, la citó el día veintiocho de setiembre en la secretaria del Quinto Juzgado Civil de Chiclayo. c) La denunciante Valdivia Torres formuló la denuncia verbal de fojas dos, en la cual ratificándose en su declaración de fojas sesenta y seis a sesenta y ocho, para luego realizarse las coordinaciones para la intervención del denunciado como obra de fojas cinco, realizándose la misma conforme consta del acta de fojas cuarenta y ocho a cincuenta. d) En el acta de recepción-fotocopiado y entrega de billetes, de fojas sesenta a sesenta y uno, consta que luego de haberse fotocopiado el billete de cincuenta soles, fue entregado a la denunciante, quien a su vez hizo entrega del mismo al investigado Paico Ramírez el día veintiocho de setiembre de dos mil quince, a las once horas con treinta minutos de la mañana aproximadamente, en la oficina de la secretaría del Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, ubicada en la calle siete de enero número ochocientos cuarenta y uno, Chiclayo, segundo piso. Por lo que en la respuesta seis de la declaración de la señora Segunda Clara Valdivia Torres, de fojas sesenta y ocho señala "... y le dije ¡aquí le traigo lo que me solicitó!, saqué el billete de cincuenta nuevos soles y le entregué en sus manos el dinero que me había solicitado el día sábado veintiséis de setiembre de dos mil quince, el denunciado lo recibió y lo dejó sobre su escritorio y después fui intervenido por la policía" . e) Del acta de fojas sesenta y nueve, se tiene que se realizó el registro de llamadas entrantes y salientes del celular de la denunciante Segunda Clara Valdivia Torres, número nueve siete nueve seis dos siete siete uno ocho, guardadas en la memoria del referido teléfono, registrándose el veintiséis de setiembre de dos mil quince, el número de teléfono celular nueve cuatro cinco dos seis dos tres cero uno, señalando la denunciante que este número pertenece al investigado, quien no ha negado haberse comunicado con la denunciante, señalando que se comunicó con ella porque es una profesional en la rama de ginecología que en una oportunidad habría atendido a su menor hija; versión poco convincente, pues el investigado conocía perfectamente que la denunciante mantenía interés procesal en el Expediente número cero cuatro mil treinta y nueve guión dos mil siete guión CI, sobre reivindicación, que se tramitaba ante la secretaria a su cargo; y, f) El siete de marzo de dos mil dieciséis, el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo - Ferreñafe emitió sentencia, condenando al investigado Ricardo Jorge Paico Ramírez como autor del delito contra la administración pública, en su modalidad de corrupción de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, imponiéndole cinco años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, computada desde el veintiocho de setiembre de dos mil quince y que vencerá el veintisiete de setiembre de dos mil veinte; sentencia que ha sido confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante resolución número quince del cuatro de julio de dos mil dieciséis. Cuarto. Que, así también, se tiene que en su escrito de ampliación de descargo de fojas ciento veinte a ciento

veintitrés, el investigado Ricardo Jorge Paico Ramírez rechaza haber solicitado dinero a la denunciante, manifestando que ella le solicitó asesoramiento en su proceso; y, que además en noviembre de dos mil catorce la especialista legal María Carranza del Sexto Juzgado Laboral le manifestó que una amiga suya que es médico de EsSalud deseaba hablar con él, porque en su secretaría se tramitaba su expediente, pidiéndole que trate de ayudarla y que podría ayudarlo con citas médicas de EsSalud; argumentos que deben ser considerados meramente de defensa, en tanto la mencionada especialista legal, de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y siete, niega tal versión. Quinto. Que, de otro lado, el investigado Paico Ramírez ha pretendido justificar las comunicaciones realizadas con la denunciante, señalando en su descargo de fojas ciento cuatro a ciento siete, que ello se debió a que la denunciante es ginecóloga de profesión, y que en una oportunidad habría atendido a su hija; justificación que, igualmente, debe ser tomada como alegato de defensa que no ha sido corroborado con elemento probatorio alguno. Asimismo, el investigado ha señalado que desde el año dos mil doce estuvo a cargo del proceso de reivindicación, lo que no se cuestiona, ni enerva su responsabilidad funcional, teniendo en cuenta que los hechos fueron denunciados en junio de dos mil quince, fecha en la cual laboraba como Especialista Legal del Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y se encontraba a cargo del trámite del Expediente número cero cuatro mil treinta y nueve guión dos mil siete. Sexto. Que acreditada la responsabilidad funcional del señor Ricardo Jorge Paico Ramírez en la comisión de los hechos disfuncionales atribuidos en su contra, se debe analizar si la sanción disciplinaria propuesta es acorde a la gravedad del cargo imputado; por lo que, conforme al artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, todo servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. De otro lado, el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial establece que se impondrá la medida disciplinaria de destitución cuando se haya cometido falta disciplinaria muy grave, o cuando atente gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; por lo que, considerando que la conducta del investigado Paico Ramírez desmerece la honestidad y confianza ciudadana que todo servidor judicial debe observar en su desempeño funcional, corresponde estimar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Más aún, si la misma norma refiere que la medida de destitución se impone cuando el investigado haya sido pasible de sentencia condenatoria o de reserva del fallo condenatorio por la comisión de delito doloso, como ha ocurrido con el investigado Ricardo Jorge Paico Ramírez, quien el siete de marzo de dos mil dieciséis fue sentenciado como autor del delito contra la administración pública en su modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva; sentencia que fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante resolución número quince del cuatro de julio de dos mil dieciséis. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 996-2019 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Deur Morán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ricardo Jorge Paico Ramírez, por su desempeño