Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

las tarifas máximas de los Servicios Estándar a la nave y a la carga que son regulados mediante el mecanismo regulatorio RPI-X, a partir del quinto año desde el inicio de Explotación del Terminal Muelle Sur con dos Amarraderos. 2. Bajo ese contexto, el Anexo I del RETA señala que en cada oportunidad en que corresponda que el Ositrán revise las tarifas máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados, siendo que la regulación tarifaria sobre cualquier servicio será dejada sin efecto por el Ositrán de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. 3. Además, el artículo 11 del RETA establece que en los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en los que no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, el Ositrán determinará las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. 4. Por tal motivo, este Regulador ha llevado a cabo un análisis de las condiciones de competencia de los mercados en los cuales viene operado DP World, como Concesionario del Terminal Muelle Sur. Al respecto, el análisis de condiciones de competencia indica que DP World opera en cuatro mercados relevantes: · En cuanto al servicio a la nave, el mercado del servicio relevante queda determinado por el mercado del Servicio Estándar a la Nave para naves portacontenedores en el Terminal Portuario del Callao. En este mercado relevante en el cual operan dos proveedores de servicios portuarios (DP World en el Terminal Muelle Sur y APM Terminals Callao S.A. en el Terminal Norte Multipropósito) no existen condiciones de competencia debido principalmente a que la existencia de restricciones de capacidad en el Terminal Norte Multipropósito restringe de manera significativa la posibilidad de cambio de un usuario del Terminal Muelle Sur hacia el Terminal Norte Multipropósito. · Con respecto al Servicio Estándar a la Carga en Contenedores (llenos) su servicio relevante está definido por el Servicio Estándar a la Carga en contenedores y el conjunto de servicios portuarios (manipuleo, transferencia, uso de muelle y estiba/desestiba), toda vez que, por la naturaleza del contenedor, las operaciones de embarque y descarga solo pueden ser brindados en los terminales portuarios. Por su parte, el mercado geográfico relevante está conformado por Lima Metropolitana y las regiones del Callao, Lima, Ica, Ancash, La Libertad, Junín, Pasco, Ayacucho, Cusco y Arequipa. En dicho mercado relevante se ha evidenciado que no existe condiciones de competencia toda vez que factores como la oportunidad o momento en el que se presta el servicio y el bajo o nulo poder de negociación que tienen los consignatarios de la carga frente a los concesionarios genera que estos últimos no tengan incentivos por competir por los dueños de la carga lo cual se materializa en mayor incremento en sus tarifas respecto a los incrementos en las tarifas de los servicios a la nave. · En cuanto al servicio de transbordo para contenedores, el mercado del servicio relevante queda determinado por un servicio empaquetado compuesto por el Servicio Estándar a la Nave y Servicio de Transbordo toda vez que dicho servicio es demandado directamente por las líneas navieras. El mercado geográfico relevante es el Terminal Portuario del Callao, principalmente, por su ubicación estratégica, equidistante a los terminales ubicados en el norte y sur de la Costa Oeste de Sudamérica. Finalmente, condiciones estructurales de mercado, principalmente relacionadas con la existencia de restricciones de capacidad generan que los operadores del Terminal Muelle Sur y del Terminal Norte Multipropósito no compitan por las líneas navieras. · El Servicio Estándar a la Carga de Contenedores Vacíos tiene como mercado relevante al paquete de servicios conformado por el Servicio Estándar a la Nave y Servicio Estándar a la Carga de Contenedores Vacíos en el Terminal Portuario del Callao. Este servicio al igual que los otros donde el demandante es la línea naviera no se presta en condiciones de competencia toda vez que las condiciones estructurales de mercado como la existencia de restricciones de capacidad también afecta el servicio. 5. En conclusión, el estudio llevado a cabo por este Regulador indica que no existen condiciones de competencia en los mercados en los cuales viene operado DP World, como concesionario del Terminal Muelle Sur. Por ello, corresponde continuar con el régimen de

regulación tarifaria aplicable a los servicios regulados que se brindan en el Terminal Muelle Sur. 6. En tal sentido, corresponde a este Regulador iniciar la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados del Terminal Muelle Sur para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2020 al 17 de agosto de 2025. La aplicación del mecanismo regulatorio RPI-X a tarifas máximas o tope se realiza mediante la determinación del factor de productividad, conforme a lo estipulado en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión y el RETA. Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo del Ositrán manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe del Visto, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 692-2020-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00007-2020-IC-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los siguientes servicios brindados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao­Zona Sur, durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2020 al 17 de agosto de 2025: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE · Por Metro de Eslora ­ Hora (o fracción de hora) - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA · Tarifa por contenedor con carga de 20 pies · Tarifa por contenedor con carga de 40 pies · Tarifa por contendor vacío de 20 pies · Tarifa por contenedor vacío de 40 pies - TARIFAS DE TRANSBORDO · Tarifa por contenedor con carga de 20 pies · Tarifa por contenedor con carga de 40 pies · Tarifa por contendor vacío de 20 pies · Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Para contenedor de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 2°.- La revisión del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios señalados en el numeral precedente, se realizará siguiendo la metodología, reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión y, supletoriamente, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, según corresponda. Artículo 3°.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que DP World Callao S.R.L. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 4°.- Informar que el plazo establecido en el artículo precedente podrá ser prorrogado a solicitud de DP World Callao S.R.L., de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Dicho pedido de prórroga será atendido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. Artículo 5°.- Notificar la presente resolución, así como el Informe Conjunto N° 00007-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a DP World Callao S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1849217-1